¿Cuáles serán los días de descanso obligatorio 2026? Esto dice la LFT
El arranque de un nuevo año siempre viene acompañado de una pregunta clave para millones de personas trabajadoras en México: ¿cuántos días de descanso obligatorio habrá y cuándo caerán?
Más allá de puentes y acuerdos internos en las empresas, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con claridad qué fechas deben otorgarse como descanso con goce de salario. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
Los días de descanso obligatorio que marca la LFT en 2026
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio para las personas trabajadoras en México durante 2026 son los siguientes:
• 1 de enero – Año Nuevo.
• Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
• Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
• 1 de mayo – Día del Trabajo.
• 16 de septiembre – Día de la Independencia.
• Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana).
• 25 de diciembre – Navidad.
Conocer estos días no solo permite a las y los trabajadores planear vacaciones o actividades personales, también les ayuda a identificar cuándo corresponde pago doble o triple si se labora en una fecha marcada por la ley.
Además, estas fechas aplican para todos los centros de trabajo, sin importar el sector o el tipo de actividad.
¿Qué pasa si trabajas en un día de descanso obligatorio?
La LFT es clara: cuando una persona trabajadora presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir un salario triple. Esto significa el pago del salario diario normal, más un salario doble adicional, según lo establece el artículo 75 de la misma ley.
Este pago es obligatorio y no puede sustituirse por descansos posteriores, a menos que exista un acuerdo que beneficie a la persona trabajadora y no reduzca sus derechos mínimos.
¿El patrón puede mover o cambiar estos días?
No, los días de descanso obligatorio no pueden ser eliminados ni sustituidos por decisión unilateral del empleador. Aunque algunas empresas acuerdan “puentes” o esquemas flexibles, estos no reemplazan los descansos que marca la ley.
Cualquier convenio que implique renunciar a un día de descanso obligatorio o a su pago correspondiente carece de validez legal, ya que la LFT prohíbe renunciar a los derechos mínimos laborales.

