¿Cuál es el castigo por realizar silbidos o comentarios “coquetos” a una persona? Esto dice la ley
Silbidos, frases incómodas o comentarios dirigidos a personas en la calle muchas veces son minimizados como simples “piropos”. Pero este tipo de conductas sí puede generar consecuencias legales en la Ciudad de México.
Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los castigos que se aplican para este tipo de conductas en espacios públicos.
La Ley de Cultura Cívica contempla sanciones
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se considera una infracción: “proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad”.
La disposición también contempla:
- comentarios ofensivos.
- conductas de acoso verbal.
- acciones dirigidas a molestar.
- agredir en espacios públicos.
Estas conductas “vulneran la dignidad de las personas y afectan la convivencia en el espacio público”, así lo confirmaron las autoridades capitalinas.
¿Cuál es el castigo por estas conductas?
Las sanciones previstas en la Ley de Cultura Cívica pueden incluir:
- multas económicas.
- arresto administrativo.
- trabajo en favor de la comunidad.
El castigo dependerá de la gravedad del caso y de lo que determine el Juzgado Cívico correspondiente.
Además, si las conductas escalan a agresiones más graves o situaciones de violencia, podrían existir consecuencias legales adicionales previstas en otras disposiciones.
Las autoridades capitalinas han insistido en que acciones que durante años fueron normalizadas, como silbidos o comentarios dirigidos a incomodar a otra persona en la vía pública, pueden afectar la convivencia y el respeto dentro de espacios públicos.
En conclusión: realizar silbidos o comentarios dirigidos a incomodar a otras personas en la calle sí puede generar sanciones previstas en la Ley de Cultura Cívica. Además de que afectan la convivencia y vulneran la dignidad de quienes las enfrentan.

