Contrapesos en un estado de derecho
Por: Dr. E. Alejandro Santoyo Castro
Imaginemos que, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfrenta a un dilema delicado. La mayoría del Congreso aprueba un acto legislativo que modifica la Ley de Amparo, esa ordenanza histórica que es una herramienta jurídica para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los ministros descubren que algunas de sus disposiciones contradicen la Constitución.
A primera vista, parece un trámite rutinario, pero la Corte lo ve de otra manera.
Se ha presentado una acción de inconstitucionalidad, es necesario decidir, eligen ajustar su criterio a los principios constitucionales y dejar a salvo la esencia de la Ley de Amparo, garantizar ese procedimiento jurisdiccional instituido para preservar los derechos fundamentales de los gobernados.
Hasta ahora, la Constitución otorga a la Corte la autoridad para determinar qué actos legislativos son válidos y cuáles la transgreden. De tal forma, que cualquier disposición que sea un retroceso en la efectividad de ese instrumento legal que es una garantía de protección de derechos humanos pueden ser declarada inconstitucional.
Así que no se detiene. Comprende que debe dar fuerza plena y definitiva a la Ley de Amparo.
A través de cuidadosa y profunda interpretación, desenmascara el acto legislativo. Lo que antes parecía un simple cambio legal se ve ahora incompatible con la Constitución, por tanto, declara la inconstitucionalidad y, destierra del marco jurídico sus efectos jurídicos.
Esto nos invita a reflexionar sobre un posible malentendido: algunos podrían pensar que, al limitar un acto parlamentario, la Corte está invadiendo facultades ajenas y quebranta el principio de división de poderes.
La realidad es justamente la opuesta. A través de esa facultad jurisdiccional, no se invade ni usurpa, por el contrario, garantiza que la Ley de Amparo conserve la naturaleza de herramienta que limita los excesos de poder, que no se concrete una ley que es perjudicial en la vida de los gobernados y, que, la Constitución conserva la supremacía legal, más allá del ejercicio del poder público.
Es a través de ese acto jurisdiccional, que, con notable cumplimiento de lo que la Constitución le ha encargado, la Corte confirma que la separación de funciones entre los poderes de la Unión no es un fin en sí mismo, sino un mecanismo que permite contrapesos efectivos: los legisladores pueden legislar con libertad, siempre recordando que sus actos están sujetos a revisión y que la Corte vela por los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así como lo puede hacer el Ejecutivo Federal, a través de la facultad de vetar un acto legislativo que considera contraria a los principios que el constituyente le encargó garantizar.
Es por lo que, aquello que a primera vista podría parecer una acción invasiva, es en realidad, el corazón mismo de la división de poderes funcionando correctamente.
En términos llanos, la Suprema Corte no modifica la ley ni se constituye en el Congreso ni en un supra poder, solo eleva la autoridad de la Constitución sobre cualquier acto de autoridad que la contradiga.
Cualquier intento de vulnerar derechos fundamentales se encuentra con un obstáculo insalvable. El tribunal constitucional, asegura que los principios del amparo permanezcan inalterables, preservando su papel crucial como garantía de protección de los derechos de los ciudadanos frente al poder público, como lo puede hacer el legislativo evitando contradecir a la constitución o el Ejecutivo Federal vetando leyes injustas, en términos de lo que el máximo ordenamiento del país manda.

