¿Cómo se puede levantar una queja por infracción cívica? Esto supone la ley
¿Fuiste testigo de una infracción cívica y no sabes qué hacer? La legislación de la Ciudad de México contempla un procedimiento para que cualquier persona pueda acudir ante la autoridad y solicitar que los hechos sean revisados.
Para ello, la Ley de Cultura Cívica establece quién puede presentar la queja, qué información debe proporcionar y cuál es el plazo para iniciar el procedimiento. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Cómo se presenta una queja por una infracción cívica?
De acuerdo con el Capítulo IV “Del procedimiento por queja” de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, cualquier persona puede presentar una queja, de manera verbal o escrita, ante el Juzgado Cívico por hechos que puedan constituir una probable infracción cívica.
La queja deberá contener, entre otros datos, el nombre y domicilio de la persona que la presenta y de la persona probablemente infractora, así como una narración de los hechos.
Además, podrán ofrecerse pruebas como fotografías, videos, audios o cualquier otro elemento que permita acreditar la conducta denunciada.
¿Cuál es el plazo para presentar la queja?
La propia Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en sus artículos 82 al 96, establece que la queja deberá presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la comisión de la probable infracción.
Una vez recibida, la persona juzgadora analizará si reúne los requisitos previstos en la ley y, de ser procedente, ordenará citar a la persona señalada para la audiencia correspondiente.
Durante el procedimiento, ambas partes podrán ofrecer pruebas y formular los argumentos que consideren pertinentes antes de que se emita una resolución.
¿En qué casos no procede una queja?
La ley también prevé que los Juzgados Cívicos no realizan investigaciones por cuenta propia, por lo que la persona promovente debe aportar los datos mínimos que permitan identificar a la persona probablemente infractora.
Cabe mencionar que no proceden las quejas anónimas ni aquellas en las que no sea posible identificar a la persona señalada, ya que ello impediría al Juzgado Cívico citarla y garantizar su derecho de audiencia, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

