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¿Cómo se protegen los casos de restitución infantil? Esto dice la Corte  

Un acuerdo entre madre y padre puede cambiar el país donde vivirá su hijo. Pero ¿qué pasa si hay señalamientos de violencia o si nadie ha escuchado lo que el menor piensa sobre su regreso?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó estas preguntas en un caso de restitución internacional. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles z 

¿Qué resolvió la Corte? 

El Amparo Directo en Revisión 5806/2025 de la SCJN está relacionado con un niño cuyo regreso a Austria fue solicitado por su padre, después de que su madre lo llevara a México señalando que huía de un contexto de violencia.

Durante el procedimiento, ambos padres firmaron un convenio para que el niño regresara. Sin embargo, la Corte advirtió que ese acuerdo requería una revisión más cuidadosa antes de recibir la aprobación judicial.

El Máximo Tribunal explica que las autoridades no pueden aprobar un convenio de restitución únicamente porque la madre y el padre lo firmaron.

¿Qué debe revisar el juez antes de autorizar el regreso?

La autoridad debe examinar los señalamientos de violencia familiar, comprobar que el consentimiento se otorgó con libertad y garantizar que la niña, niño o adolescente sea escuchado.

Entre las obligaciones mencionadas en la publicación está “verificar que nadie firmó bajo presión”. Esto exige revisar las condiciones en las que se alcanzó el acuerdo, además de lo que dice el documento.

También debe valorar los riesgos que podría implicar el retorno. La opinión de la infancia forma parte de esa revisión: escucharla permite conocer sus preocupaciones y tomar una decisión que proteja su bienestar.

¿Por qué estos asuntos deben resolverse con rapidez?

Mientras el procedimiento avanza, la vida de los niños continúa, por lo que crecen, asisten a la escuela y construyen vínculos en el lugar donde se encuentran. Por eso, la Corte destaca que los casos de restitución internacional deben atenderse con urgencia.

Esa rapidez debe acompañarse de la revisión de los posibles riesgos y de la participación del menor. Como señala el video, “la voz de la niñez” debe ocupar un lugar prioritario.

En conclusión: la protección consiste en que el regreso no se autorice como un simple trámite entre adultos, la autoridad debe escuchar a quien vivirá sus consecuencias y comprobar que el acuerdo protege sus derechos.

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