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¿Cómo debe ser la restitución internacional de un menor? Esto dijo la SCJN 

La decisión de que una niña, niño o adolescente regrese a otro país puede tener consecuencias profundas en su entorno familiar, emocional y personal. 

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que estos casos requieren algo más que la simple voluntad de los padres. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Este es el procedimiento 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 5806/2025, la Suprema Corte determinó que las autoridades judiciales no pueden limitarse a aprobar automáticamente los acuerdos alcanzados por los padres dentro de un procedimiento de restitución internacional.

De acuerdo con el máximo tribunal del país, antes de validar cualquier convenio, las personas juzgadoras deben verificar que el consentimiento de las partes haya sido libre e informado, que no existan situaciones de violencia familiar o coerción y que la decisión sea compatible con el interés superior de la niñez.

“La autoridad judicial no puede limitarse a aprobarlos de manera automática”, señaló la SCJN.

La Corte explicó que no todos los asuntos son aptos para la conciliación, especialmente cuando existen indicios de violencia familiar o desequilibrios importantes entre las partes. Por ello, los jueces pueden allegarse de pruebas adicionales e incluso ordenar peritajes para determinar si el bienestar del menor podría verse afectado.

La opinión de niñas, niños y adolescentes debe ser tomada en cuenta

Otro de los puntos centrales de la resolución fue el derecho de la infancia a participar en procedimientos que puedan afectar directamente su vida.

La Suprema Corte estableció que las autoridades deben escuchar a las niñas, niños y adolescentes involucrados, valorar sus opiniones conforme a su edad y grado de madurez, además de explicarles de manera adecuada las decisiones que puedan impactar sus derechos.

Asimismo, advirtió que el paso del tiempo puede afectar la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo integral de la infancia, por lo que estos asuntos deben resolverse con urgencia, pero sin sacrificar las garantías procesales de los menores.

La Corte ordenó reponer el procedimiento

El caso analizado surgió cuando un padre solicitó la restitución de su hijo a Austria, país donde la familia tenía su residencia habitual, después de que la madre viajara con el menor a México.

Durante el juicio, la madre argumentó que salió de Austria para protegerse a sí misma y a su hijo de un contexto de violencia familiar. Aunque posteriormente ambos padres celebraron un convenio de restitución voluntaria, la Suprema Corte concluyó que las autoridades no analizaron adecuadamente diversos elementos relevantes antes de aprobarlo.

“Aún no podía decidirse de manera definitiva si debía regresar a Austria o permanecer en México sin antes escucharlo, conocer lo que piensa y siente, y revisar si existe algún riesgo para su bienestar y seguridad”, explicó la Corte. 

Por ello, el Pleno concedió el amparo y ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado familiar recabe las pruebas necesarias, analice la posible existencia de violencia familiar, garantice la participación del niño y, con base en ello, determine si procede o no la restitución internacional.

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