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Bioética y justicia ambiental en México

Por: Magistrada Susana Mercado

Imaginemos que una empresa inmobiliaria alega contar con su manifestación de impacto ambiental vigente para construir cuatro torres de departamentos frente al mar, en Puerto Vallarta. Sin embargo, las comunidades cercanas advierten que el proyecto se encuentra a escasos metros de un estuario donde habitan cocodrilos. ¿Basta con revisar la correcta expedición de la manifestación para determinar si la construcción puede continuar a pesar de eso? ¿Qué debería hacer un tribunal cuando existen dudas sobre las consecuencias de una obra para el medio ambiente o la salud pública?

Aunque se trata de un ejemplo hipotético, el dilema es real y cada vez más relevante pues implica plantear algunas respuestas frente acómo encontrar un equilibrio entre el desarrollo económico, la seguridad jurídica y la protección efectiva del medio ambiente.

En estas reflexiones no podemos asumir que toda obra representa una amenaza. Así como tampoco podemos considerar que cualquier autorización es suficiente para descartar un riesgo. De forma que el reto para las personas juzgadoras está en analizar cada controversia no solamente rigor jurídico, sino también con la comprensión de los derechos e intereses que se encuentran en juego.

Cuando el medio ambiente entra al expediente

Desde una perspectiva un tanto sesgada, los conflictos ambientales podrían entenderse como asuntos de permisos, inspecciones, multas y clausuras. Estos elementos -que sin  duda son indispensables- no bastan para comprender la dimensión de una controversia en la que esta inmersa una posible afectación al derecho a un medio ambiente sano.

Pensemos en el estuario. Se trata de un ecosistema en el que interactúan distintas especies y procesos naturales, y cuya alteración puede tener consecuencias que van más allá del terreno donde se realiza una construcción. Por eso, cuando una persona juzgadora o un profesional del derecho analiza un asunto ambiental, debe comprender tanto las normas jurídicas, como las características del bien jurídico en juego. 

Si bien el expediente sigue siendo el punto de partida para resolver una controversia, lo que debemos tener siempre presente como personas juzgadoras y profesionales en el ejercicio del derecho, es la profundidad con la que debemos comprenderlo. Esta perspectiva tiene una relación directa con la bioética ambiental, entendida como una disciplina que estudia los principios y valores que deben orientar nuestra interacción con la naturaleza. 

Su importancia para el derecho, radica en que nos invita a reflexionar que las decisiones humanas tienen consecuencias sobre otros seres vivos, sobre las comunidades y sobre las condiciones ambientales que hacen posible la vida.

Tres principios que ayudan a resolver casos prácticos

En la justicia ambiental existen principios que tienen un origen bioético y permiten analizar situaciones en las que el conocimiento científico, los intereses económicos y la protección del medio ambiente deben conciliarse. Tres de ellos son especialmente relevantes como fuentes del derecho y herramientas para resolverestas controversias.

1. Principio de Prevención, la acción frente al riesgo conocido.

Este principio parte de la idea de que si conocemos un riesgo ambiental, debemos adoptar medidas para evitar que se materialice.

Por ejemplo, si los estudios técnicos identifican que un proyecto puede afectar la disponibilidad de agua de una comunidad porque el acuífero ya enfrenta una presión significativa, la autoridad debe considerar esa información al evaluar la viabilidad de la obra.

La prevención permite actuar antes de que el daño ocurra. No es necesario esperar a que una fuente de agua se agote o a que un ecosistema presente un deterioro irreversible para exigir el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

2. Principio de Precaución, no confundir la incertidumbre con la ausencia de riesgo.

¿Qué sucede cuando todavía no existe certeza científica suficiente sobre las consecuencias de una actividad, pero hay elementos que apuntan a la posibilidad de un daño grave o irreversible?

En estos casos cobra relevancia el principio de precaución.Volvamos al ejemplo del estuario. Si existen indicios técnicos de que una construcción podría alterar el hábitat de especies que lo habitan, pero todavía no es posible determinar con exactitud la magnitud de esa afectación, la falta de certeza absoluta no debería utilizarse, por sí sola, como argumento para ignorar el riesgo.

Lo anterior, no significa que cualquier duda justifique la prohibición de actividad económica. La precaución exige analizar la información disponible, la gravedad de las consecuencias posibles y las medidas jurídicamente procedentes para evitar un daño ambiental significativo.

Su finalidad es impedir que la incertidumbre científica se convierta en una razón para permanecer indiferentes ante riesgos que podrían tener consecuencias irreversibles.

3. Principio In dubio pro natura, la interpretación sin perder de vista el bien que se busca proteger.

Este principio similar al conocido in dubio pro reo en materia penal, plantea que, ante una duda interpretativa razonable en materia ambiental se deberá favorecerse la interpretación que otorgue mayor protección a la naturaleza, conforme al marco jurídico aplicable.

Su relevancia aparece cuando una disposición admite más de una interpretación jurídicamente posible o cuando deben ponderarse distintos elementos para determinar el alcance de una obligación ambiental.

Cabe destacar que este principio no significa que se dejen de lado los derechos de las partes involucradas en una controversia. En palabras sencillas, se trata de considerar el carácter colectivo del medio ambiente en el estudio de estos asuntos. Esto de forma que en el razonamiento jurídico que funde y motive una resolución, secontemplen las consecuencias que puedan afectar al medio ambiente. 

Así, la incorporación de estos tres principios en el estudio de las controversias ambientales cambia la manera en que una autoridadadministrativa o judicial evalúa un proyecto, justifica una medida de cautelar, de seguridad o explica o analiza una decisión administrativa. Principios que además ya están materializados en nuestro orden jurídico en el artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 3º del Acuerdo de Escazú y en varias jurisprudencias del Poder Judicial Federal, incluidas algunas de la otrora 1ª Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (vgr. 11/2022; 12/2022).

¿Qué papel desempeñan los tribunales?

En México, el artículo 4.º constitucional reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que el daño y deterioro ambiental generan responsabilidad para quien los provoque en los términos que disponga la ley. Este reconocimiento obliga a entender la protección ambiental como una cuestión de derechos además comoun objetivo de política pública.

En el ámbito de la justicia administrativa, en las Salas Especializadas en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se conocen controversias relacionadas con actos de autoridades federales, incluidos los que se emiten en el ejercicio de atribuciones ambientales, cuando se actualizan los supuestos legales de su competencia. Esto significa que una persona puede cuestionar, por las vías del juicio contencioso administrativo que ahí se tramita, una sanción, una clausura o una resolución administrativa que considere ilegal en materia ambiental. La autoridad ambiental como la PROFEPA o la SEMARNAT, por su parte, tiene derecho a que sus actuaciones sean examinadas conforme a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y a que las decisiones jurisdiccionales respeten las garantías procesales.

La bioética ambiental también es una cuestión de justicia

La bioética ambiental nos recuerda que nuestras decisiones no ocurren de manera aislada. Lo que hacemos con un expediente puede repercutir en las comunidades que habitan en la zona alrededor de un proyecto, en los animales que dependen de sus ecosistemas y en las generaciones que recibirán las consecuencias de nuestras decisiones actuales.

Esta reflexión se vincula con un principio fundamental de la bioética ambiental, el de responsabilidad intergeneracional que implica proteger el medio ambiente reconociendo que las personas del futuro tienen interés en recibir condiciones que les permitan ejercer sus propios derechos.

A ello se suma el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, reconocidos en instrumentos como el ya mencionado Acuerdo de Escazú. La participación de las comunidades puede aportar información relevante sobre el territorio y contribuir a que los riesgos se identifiquen oportunamente.

Con todo esto en mente podemos afirmar que en el ejercicio de la justicia ambiental se requerirá una mirada interdisciplinaria pues además de conocer la normatividad, comprender las pruebas y su alcance probatorio, habremos de reconocer que las decisiones que tomemos tienen consecuencias que pueden trascender a las partes de un juicio.

Una justicia que mira hacia el futuro

Regresemos a nuestro ejemplo inicial. Frente a esa presunta autorización para construir cuatro torres en las cercanías de un estuario, la respuesta no debería depender exclusivamente de que exista un documento expedido por alguna autoridad. Tampoco, de que un grupo de personas se oponga al proyecto.

La justicia ambiental no se trata de limitar sin razón al desarrollo económico. En todo caso, se trata más bien de que el desarrolloeconómico se realice dentro de los límites jurídicos que protegen el medio ambiente, los derechos humanos y en el marco de un desarrollo sustentable como el que marca nuestra propia constitución en su artículo 25, la Agenda 2030 y los Objetivos deDesarrollo Sustentable de la ONU.  

Quizá el mayor desafío sea comprender que una sentencia en materia ambiental no termina cuando se firma o se notifica. Su relevancia trasciende en la forma en que con esa sentencia, se previene, corrige o repara un daño o afectación al medio ambiente.

Por eso, la pregunta inicial merece una última reflexión, cuando un expediente contiene una autorización, pero también existen indicios de un posible daño ambiental, ¿estamos preparados para examinar todos los elementos relevantes antes de decidir? La respuesta importa porque el medio ambiente no es un asunto ajeno a nuestra vida cotidiana. Es el espacio del que dependemos para vivir, y su protección es una corresponsabilidad compartida en la participamos las personas juzgadoras y los profesionales del derecho.

Proteger el medio ambiente no significa dejar de resolver conforme a derecho. Significa comprender que, en materia ambiental, aplicar el derecho exige mirar más allá del papel y reconocer las consecuencias de nuestras decisiones sobre la vida.

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