Skip to content Skip to footer

¿Es válido tramitar acta de nacimiento de un menor en preadopción? Esto supone la ley 

Vivir con una familia que busca adoptar a un menor no significa que todos los documentos estén resueltos. Mientras avanza el procedimiento legal, ¿hay que esperar a la adopción definitiva para obtener un acta de nacimiento?

Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos qué respaldo tiene esta medida. 

¿Se puede obtener un acta durante la preadopción?

Sí, una persona juzgadora puede ordenar la expedición de un acta de nacimiento provisional en un juicio de amparo indirecto relacionado con un procedimiento de adopción, esto durante el acogimiento preadoptivo.

La medida busca que el derecho a la identidad del menor tenga protección mientras se resuelve el asunto. Es decir, no equivale a una autorización para que cualquier familia en preadopción lo registre directamente como hijo. 

Esto quedó respaldado en la Contradicción de Criterios 205/2025, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ese tema surgió debido a que dos tribunales tenían respuestas distintas sobre la posibilidad de ordenar ese documento durante el amparo. 

El criterio de esa decisión reconoce esta vía para garantizar “el derecho a la identidad y el interés superior de la infancia”. 

¿Qué papel tiene el Registro Civil?

Al conceder la suspensión, se tendría que disponer que el Registro Civil emita el acta como una medida temporal de protección, pero eso no significa que dichas autoridades sean responsables del asunto legal. 

La Corte explicó que su participación consiste en ejecutar la orden judicial, por lo que esa omisión no impide conceder la medida. 

Así, se podrá atender la situación documental del menor sin esperar a que termine el juicio, aunque el procedimiento de adopción debe continuar.

¿El acta provisional confirma que la adopción fue aprobada?

No, el documento acta de nacimiento provisional no anticipa el resultado de la adopción ni sustituye la sentencia definitiva.

La Corte precisa que su expedición “no implica resolver el procedimiento de adopción ni determinar su procedencia”. Su función es reconocer jurídicamente la situación en la que se encuentra el menor durante el proceso. 

En conclusión: el acta atiende una necesidad del menor durante la espera, pero la decisión definitiva sigue en manos de la autoridad que conoce del asunto.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved