Aguinaldo 2025: ¿se tiene derecho a cobrarlo al trabajar sin contrato?
Cada fin de año surge la misma duda entre miles de trabajadores en México: ¿tengo derecho a recibir aguinaldo aunque nunca me dieron contrato? La respuesta es más simple de lo que parece y está respaldada directamente por la Ley Federal del Trabajo.
Si trabajaste para una empresa o persona física, sí tienes derecho al aguinaldo, incluso si no firmaste nada. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable
De acuerdo con la LFT, todos los trabajadores subordinados deben recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre, equivalente a por lo menos 15 días de salario, o la parte proporcional si laboraron menos tiempo.
Es decir que la ley no condiciona este derecho a la existencia de un contrato escrito, sino a la mera existencia de la relación laboral.
En México, el contrato existe desde el momento en que la persona presta un servicio y recibe un pago a cambio, aunque nunca se haya firmado un documento físico. Por eso, el patrón está obligado a pagar el aguinaldo aunque haya manejado la relación de manera informal o verbal.
¿Cómo se demuestra la relación laboral si no hubo contrato?
La Suprema Corte y la propia Ley Federal del Trabajo señalan que la relación laboral se acredita por cualquier medio, como recibos de pago, mensajes, listas de asistencia, uniformes, correos, testimonios o incluso la permanencia diaria en el centro de trabajo. Es el patrón quien debe demostrar lo contrario.
Esto significa que si trabajaste durante el año y recibías órdenes, horarios o pagos regulares, legalmente eres trabajador y tienes derecho al aguinaldo. No importa si el patrón te decía que “no había contrato” o que “solo era apoyo”. La subordinación y el pago definen la relación laboral, no el papel.
¿Qué hacer si el patrón se niega a pagarlo?
Si un empleador pretende evadir el pago del aguinaldo argumentando que “no hay contrato”, está incumpliendo la ley. En estos casos, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita, iniciar una queja o intentar una conciliación.
La Profedet recuerda cada año que ningún patrón puede exentar esta obligación. Negar el aguinaldo es una falta que puede derivar en sanciones económicas, además de obligar al empleador a pagar el monto completo y los salarios caídos correspondientes en caso de incumplimiento.
Fechas clave para el pago del aguinaldo
El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de 2025. Si el patrón no lo entrega en ese plazo, el trabajador puede exigirlo de inmediato. La prescripción para reclamarlo es de un año, pero la recomendación es no dejar pasar los primeros días posteriores al incumplimiento.
Este derecho aplica para empleados formales, trabajadores sin contrato, empleados domésticos, trabajadores de restaurantes, comercios y prácticamente cualquier persona que cumpla funciones bajo subordinación.

