Skip to content Skip to footer

Aguinaldo 2025: ¿los trabajadores eventuales tienen derecho a cobrar dicho pago?

Con la llegada de diciembre, miles de personas que trabajan por periodos cortos, por días específicos o bajo contratos temporales se hacen la misma pregunta: ¿los trabajadores eventuales también reciben aguinaldo?

Aunque existe la idea de que esta prestación solo es para quienes tienen contrato fijo o tiempo completo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un criterio claro para determinar quiénes tienen derecho al pago.

Aquí te contamos qué dice la ley y cómo se calcula en el caso de empleos eventuales.

¿Los trabajadores eventuales tienen derecho a aguinaldo?

Sí. La LFT establece que todas las personas trabajadoras —incluyendo las eventuales— tienen derecho a recibir aguinaldo.

El artículo 87 de la Ley señala textualmente que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre”.
La norma no distingue entre trabajadores permanentes, de planta o eventuales, por lo que todas las personas que hayan tenido una relación laboral subordinada deben recibirlo.

Esto significa que, incluso si laboraste solo algunos días, semanas o meses durante 2025, sí te corresponde una parte proporcional, siempre y cuando exista un vínculo laboral con un patrón.

¿Cómo se calcula el aguinaldo para trabajadores eventuales?

La ley indica que el aguinaldo consta, como mínimo, de 15 días de salario. En el caso de los eventuales, se paga de manera proporcional al tiempo trabajado.

Fórmula básica:
1. Identificar cuántos días trabajaste en el año.
2. Dividir los 15 días de aguinaldo entre 365 días.
3. Multiplicar el resultado por los días efectivamente laborados.
4. El resultado es el monto mínimo que debe pagarte el patrón.

Ejemplo sencillo:
Si trabajaste 90 días en el año, recibirás la parte proporcional equivalente a esos 90 días.

¿Aplica el pago de aguinaldo aunque no haya contrato por escrito?

Sí. La relación laboral se reconoce no por el contrato escrito, sino por el hecho de prestar un servicio personal subordinado (artículo 20 de la LFT).

Si había:
• horario,
• instrucciones del patrón,
• supervisión,
• pago de salario,

entonces existía una relación laboral, y por lo tanto también existe derecho a aguinaldo, aunque el patrón no haya entregado contrato físico.

¿Qué pasa si la empresa no paga aguinaldo a trabajadores eventuales?

Esa práctica es ilegal. El artículo 87 es claro: todos los trabajadores deben recibir aguinaldo sin distinción.

La Profedet señala que el aguinaldo es “una prestación irrenunciable”, lo que significa que:
• no se puede eliminar,
• no se puede negociar a la baja,
• no se puede sustituir con vales o mercancías,
• y no depende del tipo de contrato.

Si el patrón se niega, el trabajador puede acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita y presentar una queja formal ante la Profedet para garantizar que se respete este derecho.

© 2025 El Heraldo de México – All rights reserved