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Huracanes en México: ¿cuáles son tus derechos laborales al ocurrir un desastre natural?

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Con la llegada de la temporada de huracanes en México, miles de trabajadores que residen en zonas vulnerables se enfrentan a una duda recurrente: ¿qué sucede si no puedo asistir a mi trabajo por un fenómeno natural? ¿Mi empleador puede descontarme el día o incluso despedirme?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla ciertos derechos laborales aplicables ante eventos extraordinarios como huracanes, inundaciones o tormentas severas, protegiendo a las personas trabajadoras frente a circunstancias fuera de su control. Aquí en el sitio de “El Mundo del Derecho” te damos los detalles al respecto.

El artículo clave: lo que dice la ley

El Artículo 42 de la LFT establece que la relación laboral puede suspenderse temporalmente en casos de fuerza mayor o caso fortuito, cuando estos impidan la continuación del trabajo. Un huracán o cualquier desastre natural encaja en esta categoría si afecta directamente la operación del centro de trabajo o pone en riesgo la integridad del trabajador.

Esto significa que el patrón no puede despedirte ni sancionarte por ausentarte por un desastre natural, siempre y cuando existan condiciones objetivas que justifiquen tu ausencia (como evacuaciones, cortes de energía, suspensión del transporte o daños en viviendas o caminos).

¿Me deben pagar si no puedo asistir?

En los casos de que ocurra un huracán o cualquier otro tipo de desastre natural, el pago del salario puede suspenderse temporalmente, pero esta medida debe ser notificada a la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme al Artículo 437. La suspensión salarial no debe aplicarse de forma arbitraria; es necesario que el empleador justifique debidamente que el desastre impide la operación del centro de trabajo.

Si el empleador decide mantener las labores activas pero el trabajador no puede asistir por razones de fuerza mayor, la recomendación es que ambas partes lleguen a un acuerdo voluntario para evitar conflictos o descuentos injustificados.

¿Qué pasa si me obligan a trabajar en condiciones de riesgo?

De acuerdo con la misma legislación, nadie puede ser obligado a prestar servicios en condiciones que pongan en peligro su vida o su salud. Si un patrón exige al trabajador presentarse a laborar pese a alertas oficiales o riesgos evidentes, esto puede ser considerado una violación a los derechos laborales e incluso motivo de denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

¿Y qué pasa si mi lugar de trabajo sufre daños?

Cuando el centro de trabajo resulta dañado por un huracán o desastre natural, el patrón está obligado a garantizar que las instalaciones sean seguras antes de reanudar actividades.

En casos extremos, la empresa puede solicitar la suspensión temporal de labores, pero debe realizar el trámite correspondiente ante las autoridades laborales.

Recomendaciones ante un huracán si eres trabajador:

  • Mantente informado a través de fuentes oficiales como Protección Civil o CONAGUA.
  • Notifica a tu empleador si no puedes trasladarte o si tu vivienda ha sido afectada.
  • Conserva evidencia (fotografías, avisos oficiales) que respalden tu situación.
  • Acude a la PROFEDET si consideras que se están violando tus derechos laborales.

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