Por: Ariana Leal Romero
El alcance del derecho fundamental a la protección de los intereses del consumidor tiene por objeto contrarrestar las diferencias asimétricas que existen en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores.
En el año 2015 desde la Procuraduría Federal del Consumidor impulsé y promoví el amparo directo en revisión 6621/2015 en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el cual se reconoció los derechos de las y los consumidores como un grupo vulnerable frente a los proveedores de bienes y servicios, pues éstos carecen del nivel suficiente de organización, información y capacidad de negociación para defender sus intereses frente a las grandes empresas.
En dicha sentencia se consideró que los derechos de las y los consumidores deben interpretarse a la luz del derecho al acceso a la justicia, siempre con el propósito de lograr una tutela efectiva de sus intereses y derechos. Esta determinación quedó plasmada en la tesis aislada 1ª. CXLI/2017 de rubro “DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA. SU RELEVANCIA TRATÁNDOSE DE CONSUMIDORES”.
De tal suerte que previo a ejercer una acción legal, individual o colectiva deben privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias que ya tenemos en el orden jurídico; específicamente, en el artículo 17, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Se explica:
El artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que la Procuraduría Federal del Consumidor recibirá las quejas o reclamaciones de las y los consumidores de manera individual o grupal, las cuales podrán presentarse en forma escrita, telefónica o electrónica con los siguientes requisitos:
Cuando el proveedor este registrado en el portal de Concilianet y/o Conciliaexpres podrás optar por la queja electrónica. Esta información la puedes corroborar en el sitio oficial.
Para todos los demás casos; es decir, que los proveedores no se encuentren registrados en Concilianet y/o Conciliaexpres, la presentación y seguimiento deberá ser de manera presencial en cualquiera de las Oficinas de Defensa del Consumidor del país, cuyo directorio se puede consultar en el sitio oficial.
Las quejas o reclamaciones grupales deben ser contra el mismo proveedor, por la misma afectación, dentro del mismo periodo de tiempo, el o los representantes deberán exhibir los documentos que acrediten la voluntad de los consumidores para su gestión; es decir, mediante una carta poder.
Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además:
Dentro de un procedimiento de queja, el conciliador de Profeco buscará la mejor manera de llegar a un acuerdo que deje satisfechas a las partes y se respeten los derechos del consumidor.
Dicho acuerdo puede resultar, entre otras opciones, en la restitución o devolución del monto pagado por el bien o servicio y el pago de una bonificación no menor al 20% (veinte por ciento) del costo del bien o servicio al consumidor.
Si la reclamación es líquida, cierta y cuantificable puedes solicitar que te emitan un dictamen que cuantificará tu reclamación para que después la exijas ante autoridad judicial, este documento trae aparejada ejecución; es decir, que al reclamar ante un juez, podrás solicitar el embargo de bienes del proveedor.
En caso de no llegar a un acuerdo entre el consumidor y el proveedor, se dejarán a salvo tus derechos para que los hagas valer por la vía correspondiente y que más convenga a tus intereses.
La Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con legitimación para representar a una colectividad de al menos 30 consumidores afectados por un mismo proveedor, por una misma causa común y por un periodo de tiempo que no sea mayor a 3 años 6 meses, a partir de que tuviste conocimiento del daño o afectación que te causaron.
La acción colectiva es un procedimiento judicial a través del cual un juez federal determina, si el proveedor afectó a una colectividad de consumidores y, en caso de que así sea, lo condena a la reparación del daño ocasionado.
La acción colectiva prescribe en 3 años 6 meses a partir de que se conoció la afectación, salvo en aquellos casos que se demuestre que el daño es continuo y continuado; es decir, que de momento a momento se esté dañando a una colectividad de consumidores; por ejemplo: en el sector inmobiliario cuando te venden una vivienda deficiente en la construcción y presenta vicios de origen, por lo que deberás demostrar este daño, mediante un dictamen pericial u opinión técnica de protección civil que avale este daño.
Es importante tener en cuenta que al tratarse de un juicio, deben atenderse los términos y plazos procesales que establece la norma, las cargas procesales de los juzgados federales; así como, el derecho que tienen las partes involucradas para promover medios defensa en contra de las determinaciones del juez, los cuales pueden ser tardados y complejos.