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Perfumes explosivos, ¿terrorismo en Veracruz?

Durante los últimos días, el Estado de Veracruz se ha mantenido en el foco de atención de buena parte de los noticieros con cobertura nacional, debido a una pluralidad de hechos en los que, al menos tres personas han resultado heridas, con explosivos que estaban contenidos en paquetes con perfumes.

Como lo han documentado los medios de comunicación –se toma como referencia el pronunciamiento de Latinus–, el primer caso ocurrió el 26 de febrero, en el puerto de Coatzacoalcos, donde un hombre abrió un paquete que contenía un perfume en aerosol, el cual explotó, haciéndole perder una de las manos.

En un inicio, las investigaciones determinaron que habría podido tratarse de un accidente; sin embargo, la semana pasada se registraron dos eventos similares en Papantla. En los cuales, una mujer encontró un paquete en la vía pública y, al manipularlo explotó, lesionando sus manos y generando quemaduras en diversas partes del cuerpo. Mientras que, en el otro evento, un hombre recibió en su domicilio un paquete que, al abrirlo, explotó causándole graves daños en manos.

Con el objetivo de ser ilustrativos y a fin de prevenir a la ciudadanía sobre lo sucedido, el Ayuntamiento de Papantla difundió una imagen de los presuntos explosivos que fueron recuperados –que aquí se reproduce, con el objetivo de contribuir a los mismos fines–:

Sobre el tema, las autoridades locales han mencionado que ya emprendieron las investigaciones y que, posiblemente, tienen identificadas a las personas involucradas.

Desde el seno de la sociedad, así como en los medios masivos de comunicación se ha presentado una fuerte indignación y ha surgido la interrogante sobre la forma en que se calificarán los hechos, es decir, cuál será el delito que se les atribuirá a los posibles responsables. Problemática que se abordará en los párrafos subsecuentes, con un lenguaje sencillo, a fin de que los distintos posicionamientos sean comprensibles, aún para personas que no cuentan con una formación legal.

La respuesta probablemente más obvia comenzaría por atribuir un delito de lesiones, el cual, en la legislación penal para el Estado de Veracruz, se actualiza “cuando alguien causa a otro una alteración en su salud.” Lo que, conforme la narrativa de los hechos, probablemente, se llevó a cabo en los 3 casos porque las víctimas presentaron graves alteraciones en sus manos.

Es importante hacer la precisión que, de llegar a la imposición de una pena de prisión, ésta se determinará según el daño causado. Es decir, el caso de la persona que perdió la mano podrá ser sancionado en mayor medida, en comparación con las víctimas que conserven su extremidad.

Probablemente, otra de las alternativas por las que podría optar la Fiscalía es clasificar los hechos como Homicidio, cometido en grado de tentativa. Determinación que, probablemente, pudiera resultar viable; sin embargo, en este escenario la autoridad ministerial podría realizar una carga argumentativa y probatoria más robusta, con el objetivo de corroborar que:

1) Primordialmente, que los probables responsables tenían la intención de terminar con la vida de la persona que encontrara el paquete y que esto no sucedió así por causas independientes a su voluntad.

2) De manera complementaria y que puede incidir en la corroboración indirecta de lo anterior, resultaría esclarecedor que se determinara el alcance lesivo del artefacto usado.

Finalmente, una aproximación que llamó mi atención y que fue lo que motivó a escribir estas breves líneas, fue una sugerencia que se realizó a través del periodismo radiofónico, en una plataforma con alcance nacional, en el que se ponía sobre la mesa determinar si esos actos podían –o no– ser considerados como terrorismo. Posicionamiento que, por la simple terminología, llama la atención.

Analizando la legislación penal de la entidad federativa, se aprecia que citado delito se encuentra en el Título XVI, en los denominados “Delitos contra la seguridad del Estado” y, particularmente, el terrorismo se ubica en el artículo 311 de ese Código Penal.

En lo relevante para los hechos que motivaron la noticia, la norma establece que hay Terrorismo cuando alguien “utilizando explosivos… realice actos en contra de personas… que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a ésta para que tome una determinación.

A partir de lo anterior, para analizar la viabilidad –o no– de determinar que los hechos investigados pueden encuadrar en Terrorismo, la autoridad investigadora debería comprobar que:

a) Se utilizaron explosivos.

b) Se realizaron actos en contra de personas que produjeron alarma, temor o terror en la población, en grupo o sector de ella.

c) Los actos tenían la finalidad de –basta con alguna alternativa–: c.1. Perturbar la paz pública; c.2. Tratar de menoscabar la autoridad del Estado; o, c.3. Presionar a la autoridad del Estado para que tome una determinación.

Como se aprecia, para sostener que los hechos que se mencionaron pueden calificarse como actos de terrorismo, la investigación de la Fiscalía debe enfocarse en corroborar los elementos que se listaron en los incisos pasados.

Lo que difiere de una línea de investigación que se centre en demostrar los delitos que se mencionaron en párrafos previos, que se circunscriben –en términos generales– en: i) acreditar lesiones en el cuerpo de las víctimas; o, ii) probar que los posibles intervinientes tenían la intención de causar la muerte de las víctimas pero no se llevó a cabo por causas independientes a su voluntad.

Como se puede apreciar, la decisión sobre qué delito será aplicable dependerá de la línea de investigación que la Fiscalía determine, en atención a los datos de prueba que pueda recabar durante su actividad indagatoria.

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