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¿Debe excluirse la prueba ilícita obtenida por particulares?

Por Mario Alberto García Acevedo

En nuestro sistema jurídico, los criterios de la exclusión de la prueba ilícita fueron incorporados, podría decirse, de forma reciente, en el año 2009; sin embargo, al poco tiempo, se adoptaron una serie de mecanismos que buscaron poner un límite a esa regla general, con lo cual, se introdujeron una serie de excepciones, provenientes principalmente del derecho estadounidense.

Los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se expandieron rápidamente, a través de funcionarios judiciales, litigantes e, incluso, a voces de los propios justiciables.

Tratándose del tema, la práctica judicial revela que buena parte de las pretensiones que se someten a consideración de los órganos judiciales de justicia ordinaria y extraordinaria son relativos a la exclusión probatoria, aduciendo alguna irregularidad en su obtención, producción o reproducción –siendo éstos los supuestos más recurridos–.

A pesar de lo anterior, la actual doctrina jurisprudencial y las normas del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) son insuficientes para resolver las complejas problemáticas que pueden configurarse en el día a día.

De manera breve, nos ocuparemos de identificar y dar una posible propuesta de solución a la problemática siguiente: ¿qué sucede cuando un particular recolecta evidencia, sin la intervención de una autoridad especializada? ¿en automático, se trata de pruebas irregulares que no pueden ser incorporadas al proceso penal?

Como primer punto, recordemos que la actual legislación procesal establece que los hechos pueden acreditarse por cualquier medio, con la única condición que sea de forma lícita.

Además, se reconoce que cualquiera de las partes puede aportar pruebas para defender sus intereses. Esto es, a diferencia del sistema anterior, el monopolio en la recaudación de información, para efectos del procedimiento penal, no es absoluto ni exclusivo –o preponderantemente a cargo– de la Fiscalía; por el contrario, desde las etapas tempranas del proceso penal, la totalidad de las partes están en condiciones de recolectar sus propios elementos de prueba.

Tan es así que, incluso, el propio CNPP ha reconocido y reglamentado –aunque de forma muy somera– la posibilidad que los particulares puedan ejercer la acción penal privada. De manera concreta, el CNPP establece que el particular que ostenta la pretensión punitiva deberá aportar los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio Público. Lo que pone, aún más en evidencia, el argumento que se sostiene.

Entonces, ante esta libertad probatoria y activa en un sentido amplio –porque puede llevarse a cabo por cualquiera de las partes–, surge la interrogante sobre la forma en que los criterios de exclusión de la prueba ilícita pueden –o no– aplicar, en situaciones en que un particular obtiene elementos de prueba, tomando en cuenta que la mayoría de los ciudadanos desconoce los lineamientos legales que debe aplicar en su recolección (en un sentido legal); además que, por regla general, el grosso de la población tampoco cuenta con conocimientos especializados para llevar a cabo dicha tarea (en un aspecto práctico).

A pesar de lo poco –o quizá nulo– explorado sobre esa problemática, en nuestro país, conviene mencionar que ese punto fino ya ha sido abordado por diversos Tribunales Constitucionales en Europa occidental. En efecto, conviene referir uno de los precedentes en los que se ha analizado la cuestión planteada, a fin de esclarecer el cuestionamiento que se visibiliza.

Uno de los asuntos más célebres, en la materia, es el conocido caso Lista Falciani, que ha mantenido ocupados a diversos Tribunales Supremos, ante una compleja y atípica problemática, en la que un trabajador del banco HSBC, en Ginebra, aprovechando su posición laboral, se apropió de listados de información económica de los clientes de la entidad bancaria, con la intención de venderlos a terceros.

Con motivo de labores de investigación, las autoridades realizaron un registro en el domicilio del trabajador bancario, donde encontraron los listados financieros. A partir del análisis de la información obtenida, las autoridades se percataron que varias de las personas que estaban dentro de las listas habían cometido delitos contra la Hacienda Pública, lo que se corroboraba con los estados monetarios que se encontraron en posesión del señor Falciani.

A partir de lo anterior, se tramitaron una serie de procedimientos penales que terminaron con una sentencia condenatoria, esencialmente sustentada en los estados financieros encontrados. Fallos que fueron cuestionados, alegando que la información bancaria era ilícita, por haber sido obtenida por un empleado, sin el consentimiento de los titulares de las cuentas y sin un mandato judicial.

De manera brevísima, al resolver el expediente STS 116/2017, el Tribunal Supremo Español determinó que esos listados de información que incriminaban a uno de los acusados no constituían prueba ilícita pues, si bien, fueron obtenidos por un particular, atendió a una intención ajena a la preparación de pruebas para presentar en un proceso penal.

De esta forma, el Tribunal Supremo concluyó que la “regla de exclusión [de la prueba ilícita] sólo adquiere sentido como elemento de prevención frente a los excesos del Estado en la investigación del delito”. Por lo que, “la prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales cobra su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito.”

Dicho órgano constitucional precisó que esa circunstancia no suponía aceptar incondicionalmente la licitud de las fuentes de prueba obtenidas por particulares, sino que debían ponderarse las circunstancias de cada caso y la intencionalidad en la obtención de esas fuentes de prueba.

Reflexión que pone en evidencia que aún quedan aspectos pendientes por desarrollar sobre la exclusión de la prueba ilícita y sus límites.

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