Las trabajadoras mexicanas se esfuerzan todos los días al máximo y el próximo sábado 8 de marzo se conmemorará una fecha muy relevante para ellas, nos referimos al Día Internacional de la Mujer. Es por ello que algunas mujeres estarían interesadas en descansar ese día para acudir a algún evento conmemorativo.
El objetivo del sitio “El Mundo del Derecho” es brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles sobre el 8 de marzo y el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Primero es importante explicar que el 8 de marzo es una fecha muy simbólica para las mujeres mexicanas y del resto del mundo, debido a que se reconocen sus logros y se impulsan medidas que permitan ayudar a mejorar su calidad de vida.
También en el Día Internacional de la Mujer se pretende dar un reconocimiento, ya que de esta forma se destaca la necesidad de impulsar y reconocer los derechos de las mujeres en todos los países del mundo.
Desafortunadamente no, las trabajadoras mexicanas tendrán que acudir con normalidad a laborar el próximo sábado 8 de marzo. Una fecha que es mejor identificada por el Día Internacional de la Mujer.
Esto se debe a que el sábado 8 de marzo del 2025 no es una fecha que se encuentre estipulada como un día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, no se descarta la posibilidad de que a algunas trabajadoras mexicanas se les brinde el día libre en su centro de trabajo, esto únicamente en caso de que sea día hábil para ellas.
Lamentablemente no se puede exigir descanso al jefe o al patrón durante el sábado 8 de marzo, debido a que no se tiene contemplada como un día de descanso oficial.
El marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorgará varios días de descanso oficial para las trabajadoras mexicanas durante el año 2025, tales como:
Estos días de descanso obligatorio se encuentran establecidos en el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, es decir que tu jefe o patrón no podrá obligarte a laborar en dichas fechas con normalidad.