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¿Tengo derecho a descansar el 24 de febrero? Esto dice la ley

El próximo lunes 24 de febrero se conmemorará el Día de la Bandera, es una fecha emblemática dedicada para honrar a nuestro símbolo patrio y que fue establecida desde el año 1937 por el presidente Lázaro Cárdenas. Pero, ¿será un día de descanso obligatorio?

En el sitio de “El Mundo del Derecho” nos interesa brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles sobre el Día de la Bandera.   

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¿El 24 de febrero es día de descanso obligatorio?

En el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no está considera el 24 de febrero, una fecha que es mejor identificada por el Día de la Bandera, como día de descanso obligatorio para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.

Es decir que los trabajadores mexicanos tampoco tendrán derecho a cobrar un pago de salario doble el 24 de febrero.

Y a pesar de que estas fechas no se tienen contempladas como días de descanso oficial, en algunas empresas o áreas gubernamentales del país se otorgan estos días para los trabajadores con motivo de ceremonias cívicas. Sin embargo, dicha decisión dependerá del jefe o patrón directo de la organización de cada lugar.

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¿Qué días de descanso establece el marco de la ley?

En la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores mexicanos tiene derecho a descansar los siguientes días:

  • El 1 de enero, esto con motivo del Día de Año Nuevo.
  • El primer lunes de febrero de cada año, en conmemoración del Día de la Constitución.
  • El tercer lunes de marzo de cada año, por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • El primero de mayo, la conmemoración del Día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, con motivo del aniversario de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre, esto por el aniversario del Día de la Revolución Mexicana.
  • El 25 de diciembre, se refiere a la celebración de la Navidad.

Estas fechas de descanso obligatorio se encuentran establecidas en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que tu patrón no te podría obligar a laborar con normalidad.

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