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Megapuente de Día de Muertos: ¿los trabajadores tendrán derecho a descansar 4 días? 

El Día de Muertos está cerca y, junto con los preparativos para las ofrendas y las visitas al panteón, llega la oportunidad de hacer planes entre familia o amigos. 

Pero la duda es: ¿los trabajadores tendrán derecho a un megapuente de cuatro días o habrá que presentarse con normalidad? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la ley? 

Tenemos malas noticias, debido a que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no incluye el 1 ni el 2 de noviembre entre los días de descanso obligatorio. 

Por ello, la celebración no otorgaría a las personas trabajadoras el derecho a gozar un puente de cuatro días. 

El lunes 2 de noviembre deberá laborarse si forma parte de la jornada habitual, salvo que exista una condición de trabajo o un permiso que permita descansar. Mientras que el domingo 1 ocurre algo similar: quienes lo tengan asignado como descanso semanal podrán disfrutarlo. 

Pero la festividad del Día de Muertos no convierte la fecha del 1 o 2 de noviembre en un día libre para todos los trabajadores.

¿Cómo se podrían juntar cuatro días libres?

Eso no descarta la posibilidad de que las y los trabajadores gocen un descanso de 4 días durante la celebración del Día de Muertos, pero dependerá de los descanso y los días extra que tengan reconocidos o autorizados en su empleo. 

Por ejemplo, la empresa puede conceder un día de asueto por estas fechas; y también es posible solicitar vacaciones, conforme al acuerdo correspondiente.

Por ejemplo, alguien que descansa sábado y domingo podría reunir del viernes 30 de octubre al lunes 2 de noviembre, siempre que también tenga autorizados el viernes y el lunes.

El punto es revisar qué días estarían concedidos oficialmente. Así sería posible reunir cuatro días de descanso, pero no se trata de un derecho general por Día de Muertos.

¿Cuándo será el descanso obligatorio de noviembre?

La Ley Federal del Trabajo sí prevé un descanso obligatorio en ese mes. Se trata del “tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre”, tal como lo señala el artículo 74. 

Para quienes descansan sábado y domingo, esa fecha permitirá enlazar tres días libres. Pero quienes deban trabajar durante el descanso obligatorio tendrán derecho al salario del día más un pago doble por el servicio prestado, tal como lo señala el artículo 75 de la LFT.

En conclusión: la celebración del Día de Muertos es un pretexto para descansar, pero el calendario y la ley no permiten de manera automática cuatro días de descanso.

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