¿Te pueden cobrar por usar una biblioteca? Esto explica una ministra
Buscar un libro para una tarea o sentarse a leer en una biblioteca pública parece una actividad que no debería depender del dinero que llevas en el bolsillo. Pero, ¿qué si se establece una cuota y ni siquiera aclara el servicio que debes pagar?
Este tema llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te decimos qué explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
¿Qué dice la Corte sobre el cobro?
La Acción de Inconstitucionalidad 33/2026 revisó una cuota prevista en el artículo 147 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2026.
La disposición establecía el pago de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) por “evento” en bibliotecas públicas municipales. El problema era que no definía qué significaba ese concepto ni qué servicio recibiría la persona a cambio del pago.
Ante esa falta de claridad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la norma. Mientras que la ministra Ortiz Ahlf confirmó que se invalidó por unanimidad la medida que contemplaba el cobro.
¿Por qué no bastaba con fijar una cuota?
Señalar cuánto debía pagarse no resolvía la duda principal, dado que “esa ley no explicaba qué significaba ese evento ni cuál era el servicio específico por el que las personas debían pagar”, añadió la ministra de la SCJN.
La redacción de la norma dejaba esa decisión al criterio de la autoridad municipal. Por ello, la Corte consideró que el cobro incumplía las exigencias de legalidad y seguridad jurídica: las personas debían poder conocer desde la ley qué se les estaba cobrando.
Ortiz también explicó que cobrar por el uso de bibliotecas públicas resultaba contrario al artículo 3 constitucional, debido a que este reconoce el derecho a la educación.
En conclusión: el uso gratuito de bibliotecas públicas ya tiene respaldo en la ley, dado que acercarse a los libros no debe depender de poder cubrir una cuota por ese servicio.

