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¿La posibilidad de interrogar a testigos afecta el derecho a defensa? Esto dice la Corte

Una declaración puede llevar a una persona a enfrentar una condena. Pero, ¿qué pasa si la defensa nunca pudo hacerle preguntas al testigo? 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó qué ocurre cuando alguien declara ante el Ministerio Público y después no se presenta ante el juez. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1757/2026, el Pleno reiteró que la defensa tiene derecho a interrogar a los testigos de cargo, es decir, a quienes declaran en contra de la persona acusada.

Este derecho también se aplica en los procesos del sistema penal mixto, anterior a la reforma constitucional de 2008. Como regla general, lo declarado ante el Ministerio Público durante la averiguación previa debe poder cuestionarse ante la persona juzgadora.

En el caso analizado, una persona fue sentenciada por homicidio calificado con base, entre otros elementos, en declaraciones de testigos que no comparecieron ante la autoridad judicial.

La Corte aclaró que la defensa no tiene la obligación de ofrecer el interrogatorio como prueba para poder cuestionar esos testimonios. Esto incluye las declaraciones rendidas por niñas, niños o adolescentes.

“Corresponde a la parte acusadora aportar y sostener en juicio las pruebas de cargo necesarias para respaldar su acusación”, menciona la SCJN en su comunicado oficial. 

¿Qué ocurre si un testigo no se presenta?

El Máximo Tribunal estableció que una declaración rendida ante el Ministerio Público solo puede recibir valor probatorio al cumplir tres condiciones:

  • Una ausencia justificada: debe acreditarse una razón objetiva y concreta que explique por qué el testigo no acudió.
  • Esfuerzos suficientes para que comparezca: deben haberse realizado acciones genuinas y razonables para conseguir su presencia.
  • Otras pruebas que respalden la condena: el testimonio que la defensa no pudo cuestionar no puede ser la prueba única o indispensable para sostenerla.

“No basta una explicación posible sobre la ausencia del testigo”, precisó la Corte.

¿Qué ordenó la Corte? 

La Corte revocó la sentencia y devolvió el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución conforme a estos criterios. 

En la nueva revisión deberá verificarse si las ausencias estuvieron justificadas, si se hicieron esfuerzos suficientes para lograr las comparecencias y si existen pruebas independientes para respaldar una condena.

En conclusión: la declaración de un testigo, sin haber podido ser cuestionada por la defensa, no puede ser la prueba única o indispensable para condenar a una persona.

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