SCJN: ¿un menor puede rendir testimonio utilizando herramientas tecnológicas?
¿Una menor tiene que mostrar su rostro para que su testimonio sea válido? Esa pregunta llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata de un caso en el que se utilizó una videoconferencia para recibir su declaración y protegerla durante el proceso. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
De acuerdo con el Amparo Directo 38/2025, el Máximo Tribunal abordó el caso del testimonio de una menor víctima de violencia sexual que fue recibido mediante una videoconferencia, pero con una limitación en la percepción visual directa.
Así la Corte determinó que pueden utilizarse herramientas tecnológicas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes al rendir testimonio.
También señaló que sus declaraciones deben valorarse “sin estereotipos, prejuicios de género o edad”.
En el caso analizado, la SCJN consideró que la modalidad utilizada en este caso es de justicia adaptada a la infancia: para ello se respetaron las garantías del procedimiento y los principios constitucionales aplicables, a la par del interés superior de la menor.
¿Qué cuidados deben acompañar la declaración de una menor?
Recibir el testimonio de una menor por videoconferencia forma parte de las medidas que pueden adoptarse según las necesidades del caso.
En el modelo de justicia adaptada, la SCJN contempla los siguientes puntos:
- Un espacio seguro: La declaración debe recibirse en un lugar adecuado, que no resulte intimidatorio.
- Entrevistas especializadas: La intervención de personal capacitado en técnicas de entrevista infantil permite adaptar el cuidado.
- Resguardo de la identidad: Pueden implementarse mecanismos para proteger al menor durante su participación.
- Tiempos adecuados: Las condiciones y la duración de las audiencias deben ajustarse a las necesidades de la infancia.
- Apoyo tecnológico: Pueden emplearse herramientas que “eviten exposición innecesaria”.
Durante la discusión del asunto se indicó que esas medidas van relacionadas con los derechos de menores a ser escuchados y a participar en los procedimientos legales donde sus intereses estén en juego.
¿Declaración digital le resta valor al testimonio?
No, el uso de la tecnología no invalida una declaración. Para ello, la SCJN analizó cómo se recibió la prueba y determinó que las medidas de protección fueron compatibles con las garantías procesales.
Eso tampoco significa que cualquier modalidad pueda utilizarse con una declaración digital sin revisar las condiciones. También se debe cuidar la participación del menor y los derechos de quienes intervienen en el juicio.
En conclusión: la infancia merece ser escuchada con condiciones tecnológicas que ayuden, siempre que el uso de esa herramienta esté acompañado garantías legales.

