¿Se puede negar una pensión por viudez al vivir en concubinato? Esto dice la Corte
Perder a la pareja puede traer dudas sobre el derecho a recibir una pensión por viudez, especialmente cuando no hubo matrimonio. Pero, ¿es válido rechazar la solicitud porque la convivencia duró menos de cinco años?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó ese asunto en un caso relacionado con el IMSS. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver el Amparo en Revisión 408/2025, la SCJN consideró inconstitucional el requisito del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
El asunto surgió debido a que el IMSS negó la prestación a una mujer que no demostró ese tiempo de vida en común con su pareja fallecida. Tras impugnar la negativa, obtuvo un amparo que después fue revisado por la Corte.
Durante la presentación del asunto, el ministro Arístides Guerrero García explicó que la disposición debía dejar de aplicarse en ese caso, “sin eliminar la necesidad de acreditar la relación, pero sí el requisito temporal rígido”.
¿Por qué se consideró discriminatorio ese requisito?
La Corte señaló que exigir ese periodo de convivencia imponía una carga adicional a quienes formaron una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes contrajeron matrimonio.
El Pleno explicó que la protección constitucional comprende distintas formas de organización familiar. Elegir vivir en pareja sin casarse no justifica establecer obstáculos que afecten el acceso a la seguridad social.
También destacó que decidir cómo construir una relación forma parte de la libertad personal. Por ello, dar un trato desfavorable por esa elección afecta el libre desarrollo de la personalidad.
¿Qué debe demostrarse para solicitar la pensión?
La resolución mantiene la necesidad de probar el vínculo. En su explicación oficial, la SCJN precisó que “no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato”.
Para demostrarlo deben valorarse la vida en común, el afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo, sin sujetar esa valoración a un plazo fijo de cinco años.
En el caso de la mujer, la Corte confirmó el amparo para que la autoridad resolviera su solicitud sin aplicar esa exigencia temporal. Esto no significa que la pensión se conceda automáticamente: la existencia del concubinato debe acreditarse.

