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¿Cuáles son las tres dimensiones del derecho al cuidado? Esto supone la SCJN  

Recibir ayuda cuando se necesita, acompañar a otra persona y tener tiempo para atender el propio bienestar son situaciones que forman parte de la vida cotidiana. Pero, ¿qué relación tienen con nuestros derechos?

El derecho al cuidado comprende tres dimensiones y protege tanto a quienes requieren apoyo como a quienes lo brindan. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte sobre el derecho al cuidado?

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3265/2025, la SCJN analizó una controversia sobre la desocupación de una vivienda donde habitaban un adolescente con discapacidad y su madre, quien asumía su cuidado.

La Corte determinó que debía valorarse cómo esa decisión podía afectar el derecho del adolescente a recibir alimentos, en su dimensión de habitación. También ordenó revisar si existía un contexto de violencia de género, considerando las circunstancias de la madre como cuidadora primaria. 

A través de sus redes sociales explica que “una decisión judicial puede afectar no sólo a quien recibe cuidados, sino también a quien asume labores de cuidado”.

Para analizar las tres dimensiones de este derecho, el material también retoma la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que aborda el derecho a cuidar, a recibir cuidados y al autocuidado. 

¿Cuáles son las tres dimensiones?

Estas son las tres dimensiones que estarían relacionadas entre sí:

  1. Ser cuidado: recibir apoyo con dignidad. Toda persona debe poder recibir los cuidados y apoyos necesarios para su bienestar y desarrollo. Esto cobra especial relevancia cuando requiere asistencia por su edad, discapacidad, enfermedad u otras circunstancias. La SCJN destaca que “recibir cuidados no implica perder autonomía”: los apoyos deben respetar su dignidad y su participación en las decisiones sobre su propia vida.
  2. Cuidar: proteger a quien brinda apoyo. Las personas que realizan estas tareas también tienen derechos. El tiempo, el trabajo y las responsabilidades del cuidado deben distribuirse de manera corresponsable y permitir el ejercicio de derechos como la salud, el trabajo, la educación y la seguridad social.
  3. Autocuidarse: atender las propias necesidades. Esta dimensión comprende el bienestar físico, emocional y social. Para quienes cuidan a otras personas, implica contar con tiempo, apoyos y condiciones que les permitan preservar también su propia salud y bienestar.

En conclusión: considerar esas repercusiones permite valorar tanto los derechos de quien recibe apoyo como los de quien asume las tareas de cuidado. El bienestar de ambos forma parte del análisis.

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