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LFT: ¿cuándo será el último puente de descanso del 2026 para los trabajadores? 

Antes de que termine 2026, los trabajadores todavía tendrán algunas fechas de descanso. Una de ellas caerá junto al fin de semana y podría permitir unos días para salir de la rutina.

Pero, ¿cuándo será el último puente del año? Aquí en “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles de la ley laboral. 

¿Cuándo será el último puente de 2026?

El último descanso obligatorio del año será el próximo viernes 25 de diciembre, por lo que podrá unirse al sábado 26 y al domingo 27 para convertirse en puente de descanso de tres días. 

Esto va respaldado por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que incluye el 25 de diciembre entre las fechas de descanso obligatorio. 

Eso sí, el último puente de descanso de tres días dependerá de la jornada de cada persona. La razón es que el marco de la LFT establece el descanso del 25 de diciembre, pero no concede automáticamente el sábado y el domingo libres a todos los empleados.

Si una persona trabaja habitualmente los sábados, ese día no se convierte en descanso obligatorio por quedar entre Navidad y el domingo.

¿Habrá otro puente antes?

Sí, antes del descanso de diciembre llegará el lunes 16 de noviembre de 2026, en conmemoración de la Revolución Mexicana.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo indica que corresponde descansar el tercer lunes de noviembre. Por eso, aunque la fecha histórica sea el 20, el día de descanso obligatorio será el 16 de noviembre. 

Quienes tengan libres el sábado y el domingo podrán disfrutar de un puente del 14 al 16 de noviembre. Para los demás, el tiempo de descanso dependerá de cómo esté organizada su semana laboral.

Así, noviembre tendrá el último feriado del año trasladado a lunes, mientras que Navidad ofrecerá otra posibilidad de unir un descanso obligatorio con el fin de semana.

¿Qué pasa si te toca trabajar esos días?

Si te toca trabajar el 16 de noviembre o el 25 de diciembre dará derecho a obtener un pago adicional, aunque la empresa continúe sus actividades durante esas fechas.

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que debe cubrirse, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, “un salario doble por el servicio prestado”. La suma equivale a un pago triple por esa jornada.

Por ejemplo, si un trabajador gana 400 pesos diarios, le corresponderían 400 pesos por el descanso obligatorio y 800 pesos adicionales por prestar sus servicios: un total de 1,200 pesos.

Por ello, conviene revisar tanto los descansos asignados como el pago correspondiente antes de hacer planes para esas fechas. 

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