LFT: ¿pueden correr a un trabajador por retardos?
Llegar tarde puede provocar una llamada de atención, un descuento por el tiempo no laborado o alguna medida disciplinaria. Pero el checador no tiene la última palabra cuando se trata de conservar el empleo.
Aunque la puntualidad forma parte de las obligaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo (LFT) tiene la respuesta. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la ley?
Un retardo no aparece en el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como una causa automática de despido. Por ello, la empresa no puede dar por terminada la relación laboral únicamente bajo el argumento de que una persona llegó tarde una vez.
Pero se debe considerar que el artículo 47 sí permite rescindir el contrato cuando el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin una causa que las justifique.
Es decir, la norma habla de ausencias completas, no simplemente de minutos de retraso.
Además, se debe mencionar que si la empresa permitió que la persona ingresara y trabajara, después no puede convertir automáticamente ese retardo en una falta de todo el día; así lo explicó un criterio publicado en el Semanario Judicial de la Federación.
¿Qué sanciones pueden aplicarse por los retardos?
La respuesta depende, en buena medida, del reglamento interior de trabajo. En ese documento deben aparecer los horarios de entrada y salida, los márgenes de tolerancia y las medidas disciplinarias aplicables cuando no se respeta la jornada.
La LFT reconoce al reglamento como el conjunto de disposiciones obligatorias dentro de una empresa. También establece que una suspensión disciplinaria no puede durar más de ocho días y que el trabajador debe ser escuchado antes de recibir la sanción.
Así, los retardos reiterados sí pueden traer consecuencias cuando existen reglas claras y conocidas por el personal. El patrón puede documentarlos y aplicar las medidas previstas, pero no inventar sanciones sobre la marcha ni considerar que cualquier retraso equivale, por sí mismo, a una ausencia.
El panorama puede cambiar si la persona llega después del límite permitido y ya no se le deja entrar. En ese supuesto podría registrarse una inasistencia, siempre que la regla esté contemplada en el reglamento y se aplique de manera consistente.
¿Qué pasa si despiden al trabajador?
Despedir a alguien con la explicación genérica de que “acumuló retardos” no basta. La empresa o el patrón tendrían que acreditar las llegadas tardías, las reglas incumplidas, las sanciones aplicadas y la causa legal en la que pretenden sostener la separación.
Cuando no existe aviso o el patrón no logra demostrar una causa válida, el despido puede considerarse injustificado. En ese caso, el trabajador puede solicitar su reinstalación o una indemnización equivalente a tres meses de salario, además de las prestaciones que correspondan, conforme al artículo 48 de la LFT.
En pocas palabras: llegar tarde sí puede traer problemas, especialmente cuando se vuelve una conducta recurrente, pero no existe una regla en la LFT que permita despedir automáticamente a una persona por acumular determinado número de retardos.

