¿Quién tiene derecho a representar a una comunidad ante un tribunal?
Pertenecer a una comunidad indígena permite participar en sus decisiones. Pero, ¿autoriza a cualquier integrante para acudir a tribunales y hablar en nombre de todas las personas?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó esta pregunta a partir de un conflicto en Oaxaca. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
El Amparo Directo 39/2025 surgió en Oaxaca, se trataba de una controversia relacionada con los permisos para construir el fraccionamiento “Entre Sierras”.
Un integrante de la comunidad promovió un juicio para que se validara una decisión de la Asamblea General Comunitaria, la cual había solicitado dejar sin efectos los permisos. También pidió suspender la construcción mientras se resolvía el conflicto.
Sin embargo, la demanda fue desechada porque el promovente no acreditó contar con un mandato o acuerdo que lo autorizara a actuar en nombre de la comunidad. La persona pudo impugnar ese desechamiento mediante un amparo, pero eso no significaba que estuviera facultada para representar a toda la colectividad en el juicio original.
Al revisar el asunto, la Corte confirmó la resolución y negó el amparo. El Pleno sostuvo que la defensa de los derechos colectivos “debe realizarse conforme a las decisiones adoptadas por la colectividad”.
¿Quién puede representar a una comunidad?
Cuando se reclama un derecho que pertenece a toda una comunidad indígena, pueden acudir a los tribunales las autoridades, órganos o representantes que hayan sido elegidos o autorizados conforme a sus propios sistemas de organización.
En este caso, la Asamblea General Comunitaria era la máxima autoridad de San Sebastián Tutla. No obstante, en sus acuerdos no aparecía la decisión de promover ese juicio ni de nombrar al demandante como representante.
Para la Corte, exigir ese respaldo no es un simple trámite. Se trata de respetar la libre determinación de la comunidad y evitar que una decisión individual sustituya lo acordado colectivamente.
Este criterio parte del artículo 2 de la Constitución, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía para elegir a sus autoridades y formas de representación. También se relaciona con el artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
¿Una persona indígena puede acudir por su cuenta a un tribunal?
Sí, una persona puede iniciar un procedimiento cuando considera que fue vulnerado un derecho individual, es decir, uno que le corresponde directamente. Lo que no puede hacer sin autorización es asumir la representación de toda la comunidad cuando están en juego derechos colectivos.
En palabras sencillas, la legitimación es la facultad legal para presentar una demanda o actuar dentro de un juicio. Si el derecho reclamado pertenece a la colectividad, la representación debe surgir de una decisión comunitaria y no únicamente de la voluntad de uno de sus integrantes.
En conclusión: la sentencia no cierra el acceso individual a la justicia, marca un límite para proteger la autonomía y la manera en que cada comunidad decide defender sus propios intereses.

