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Radiografía legal: Ley Victoria, el cambio legal contra el feminicidio de mujeres con discapacidad

La violencia feminicida no afecta a todas las víctimas bajo las mismas condiciones. Pero la edad, la discapacidad y las dificultades para pedir ayuda pueden elevar el riesgo y reducir las posibilidades de recibir protección a tiempo.

Una situación así ocurrió en Querétaro que dio origen a la Ley Victoria, se trata de una reforma penal. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué cambió con la Ley Victoria?

Aunque popularmente se identifica como Ley Victoria, no se trata de una legislación independiente. Es el nombre que recibió la reforma incorporada al artículo 126 Bis del Código Penal para el Estado de Querétaro. 

El cambio contempla agregar una agravante: cuando la víctima de feminicidio sea niña, adolescente o mujer con discapacidad, la pena correspondiente podrá incrementarse hasta en una tercera parte.

Durante la discusión legislativa, la diputada Laura Dorantes explicó que la propuesta buscaba convertirse en “una herramienta más para prevenir y, en su caso, sancionar la violencia feminicida en Querétaro”. La reforma fue impulsada junto con la entonces legisladora Selene Salazar. 

¿Hasta cuántos años de prisión puede aumentar la condena?

El artículo 126 Bis establece una pena base de 25 a 50 años de prisión y una multa de mil a mil 500 días para quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Con la agravante de la Ley Victoria, ese castigo puede aumentar hasta en una tercera parte. Si se aplica el incremento máximo sobre los 50 años, la condena podría alcanzar 66 años y ocho meses de prisión, aunque la pena concreta deberá ser fijada por el juez a partir de las circunstancias y pruebas de cada caso. 

Al presentar la reforma, Selene Salazar sostuvo que se buscaba que el cambio permitiera “marcar un precedente en la administración y procuración de justicia”. La sanción busca reconocer que la edad y la discapacidad pueden colocar a las víctimas ante mayores barreras para pedir ayuda, escapar de una agresión o acceder a protección. 

¿La discapacidad basta para acreditar un feminicidio?

No, el hecho de que la víctima tenga una discapacidad no convierte automáticamente el delito en feminicidio. Primero, la Fiscalía deberá demostrar que la privación de la vida ocurrió por razones de género, conforme a alguno de los supuestos contemplados por el Código Penal de Querétaro.

Entre esos elementos se encuentran la existencia de violencia sexual, lesiones degradantes, amenazas o acoso previo, antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o vecinal, la incomunicación de la víctima o la exposición de su cuerpo en un lugar público. Si no se acredita alguna razón de género, el propio artículo ordena aplicar las reglas correspondientes al homicidio. 

La discapacidad funciona como un agravante una vez acreditado el feminicidio. Por ello, es importante aclarar que la medida únicamente forma parte del Código Penal de Querétaro, por lo que no establece una sanción nacional. 

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