¿Son válidas las facultades de fiscalización en recursos federales? Esto dice la SCJN
El control del gasto público tiene reglas claras, pero no siempre se respetan. Cuando eso ocurre, el conflicto deja de ser técnico y pasa al terreno constitucional.
La Suprema Corte resolvió uno de estos casos y fijó un criterio que limita la intervención de autoridades locales en la fiscalización de recursos federales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Quién sí puede auditar recursos federales?
Al resolver una controversia constitucional, el Pleno determinó que las aportaciones federales no pierden su naturaleza jurídica, por lo que su fiscalización corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación.
En palabras de la propia Corte, “las aportaciones federales no pierden su naturaleza jurídica”, lo que impide que autoridades locales intervengan en su revisión.
Esto significa que ni los órganos de fiscalización estatales ni los congresos locales pueden auditar este tipo de recursos.
El caso, autoridades locales se excedieron
El criterio surgió tras una auditoría realizada al municipio de Atlangatepec, en Tlaxcala, donde el órgano fiscalizador estatal revisó ingresos, egresos, deuda y manejo de recursos, incluyendo fondos federales.
Sin embargo, el Pleno concluyó que tanto el órgano de fiscalización como el Congreso local excedieron sus atribuciones al “revisar y pronunciarse sobre el ejercicio de recursos federales”, e incluso al validar posibles irregularidades y promover acciones en materia de responsabilidades.
La Corte invalida la revisión
Como resultado, la Corte determinó invalidar el procedimiento de fiscalización y el acuerdo mediante el cual se tuvo por revisada la cuenta pública del municipio.
Aun así, el máximo tribunal aclaró que “se dejan a salvo las facultades de las autoridades competentes”, tanto federales como locales, para que actúen dentro de su ámbito legal.
En conclusión: el control del dinero público tiene límites bien definidos. En el caso de los recursos federales, su fiscalización no puede dispersarse entre distintos niveles de gobierno, lo que refuerza el papel exclusivo de la autoridad federal en su revisión.

