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¿Es válido grabar a menores en un juicio familiar? Esto resolvió la SCJN 

Grabar a niñas, niños y adolescentes en medio de un juicio familiar puede parecer invasivo. La duda es inmediata: ¿se está protegiendo su bienestar o se está vulnerando su intimidad?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya resolvió este dilema y fijó un criterio clave, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué resolvió la Corte? 

Al analizar un caso de guarda y custodia, la Corte determinó que las videograbaciones de entrevistas y evaluaciones a menores son válidas en juicios, siempre que busquen proteger el interés superior de la niñez.

En ese sentido, el Máximo Tribunal fue claro al señalar que estas prácticas “evitan su revictimización” y permiten que las declaraciones no tengan que repetirse constantemente durante el proceso.

Es decir que la videograbación no solo puede ser válida, sino necesaria, siempre que tenga un propósito claro y se realice bajo ciertas condiciones.

No se trata de exponerlos, sino de evitar daños

Al analizar un caso de guarda y custodia, la Corte determinó que las videograbaciones de entrevistas y evaluaciones a menores son válidas en juicios, siempre que busquen proteger el interés superior de la niñez.

En ese sentido, el Máximo Tribunal fue claro al señalar que estas prácticas “evitan su revictimización” y permiten que las declaraciones no tengan que repetirse constantemente durante el proceso.

Uno de los puntos clave fue que grabar no significa vulnerar automáticamente la intimidad de los menores.

La Corte estableció que este tipo de medidas deben realizarse con un objetivo específico: “proteger el interés superior de la niñez”, además de garantizar que el proceso se lleve bajo estándares de confidencialidad.

Esto implica que las grabaciones no pueden utilizarse de forma indiscriminada ni fuera del contexto judicial.

¿Cuál fue el caso? 

El criterio surgió luego de que, en un juicio familiar, se ordenara videograbar entrevistas y evaluaciones psicológicas de niñas y niños.

El padre impugnó la medida al considerar que podía afectar su intimidad. Sin embargo, la Corte concluyó que la videograbación no vulnera derechos cuando está justificada y bien regulada.

En conclusión: durante los juicios familiares, el uso de tecnología no está prohibido, pero tampoco es libre. Su validez depende de que realmente sirva para proteger a las infancias, no para exponerlas. 

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