Skip to content Skip to footer

SCJN: ¿cómo se determina la calidad de un trabajador de confianza? 

Ser jefe, supervisor o manejar información delicada puede relacionarse con un puesto de confianza. Pero ¿qué ocurre cuando esa categoría se asigna a una persona que realiza labores completamente diferentes?

La Corte revisó el caso de un trabajador, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte? 

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2636/2026, la Suprema Corte estableció que las autoridades deben revisar las tareas que la persona realiza en la práctica y no quedarse únicamente con el nombre de su puesto.

“La categoría de persona trabajadora de confianza no puede determinarse de manera automática por el nombre del puesto o una clasificación reglamentaria”, indicó el Pleno.

En otras palabras: antes de colocar a alguien dentro de esa categoría debe comprobarse que sus actividades realmente tengan esa naturaleza. Una descripción incluida en un reglamento no puede sustituir el análisis de lo que ocurre todos los días en el centro de trabajo.

¿Qué ocurrió con el caso del trabajador?

El asunto comenzó cuando un asistente de servicios de un plantel educativo terminó su nombramiento temporal. Después solicitó una plaza definitiva o la ampliación de su contrato, además de su reinstalación.

Un tribunal colegiado rechazó su amparo al considerar que era trabajador de confianza. Para llegar a esa conclusión, equiparó sus labores de limpieza y mantenimiento con las de intendencia, una categoría incluida como de confianza en un reglamento de la Secretaría de Educación Pública.

La Corte consideró que ese razonamiento fue incorrecto porque no se estudiaron a fondo las funciones realizadas. Antes de decidir, el tribunal debía comprobar si esas tareas correspondían realmente a un puesto de confianza y cuál era el régimen laboral aplicable.

¿La Corte ordenó su basificación o reinstalación?

No, la SCJN revocó la sentencia anterior, pero no concedió directamente una plaza ni ordenó que el trabajador regresara a su puesto.

El expediente volverá al tribunal colegiado, que deberá emitir una nueva resolución en la que “analice las funciones efectivamente desempeñadas”. También tendrá que revisar la duración del nombramiento, el tipo de plaza y las solicitudes de basificación y reinstalación.

En conclusión: la categoría de confianza en un trabajador no depende solamente de cómo aparece registrado un puesto. Lo que cuenta son las actividades que la persona puede demostrar que realizaba.

powered_inventiva_blanco (1) (2) (1)

© 2026 El Heraldo de México – All rights reserved