Análisis del pagaré cuando en él aparece el nombre incompleto de la persona beneficiaria
Por: Fernando Rangel Ramírez
La entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las ejecutorias de las que derivaron jurisprudencias 1a./J. 67/2018 (10a.) y 1a./J. 97/2007, señaló:
• El principio de literalidad, por lo que hace al nombre o denominación de la persona beneficiaria, que exige el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consiste en que debe estarse al texto del título sin recurrir a fuentes diversas ajenas al propio documento. De su literalidad se debe advertir cuál ha sido la intención de las partes contratantes, para lo cual, en términos del artículo 2º de ese ordenamiento, puede aplicarse supletoriamente la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y, por último, los del derecho común.
• Acorde a los usos mercantiles, es un hecho notorio que los formatos que se utilizan para emitir los títulos de crédito usualmente tienen espacios reducidos que generan dificultad para asentar nombres u oraciones extensos, lo cual propicia que se llegue a utilizar abreviaturas; esto es, se suprimen determinadas letras o sílabas.
• La anterior circunstancia no da lugar a estimar que la persona beneficiaria o acreedora del título sea una persona diversa, pues no existe ordenamiento legal que prohíba esa práctica; además, es la persona beneficiaria quien tiene en su poder el título y, por ende, es la titular de los derechos allí consignados.
• Los títulos de crédito pueden tener como beneficiario a un nombre o denominación que no constituyera una persona física o moral, evento en el cual, para acreditar la legitimación en la causa -esto es, la persona que tiene la facultad de ejercer el derecho de cobro cambiario-, la persona tenedora del título debe ser la propietaria del título, para lo cual basta acreditar su identidad.
Con base en esas premisas, es válido estimar que para interpretar la intención que deriva de la literalidad de un título de crédito, por lo que hace al nombre o denominación de la persona beneficiaria, pueden aplicarse supletoriamente los usos mercantiles y el derecho común conforme al artículo 2º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Razón por la cual, es válido -aunque no siempre deseable- que en un pagaré se asiente el nombre de la persona beneficiaria del título de forma incompleta, siempre y cuando la denominación empleada sea de tal forma precisa que permita identificar, sin duda alguna, quién es la persona beneficiaria o acreedora de ese título de crédito.
Por virtud de lo anterior, aun cuando en el pagaré se asiente el nombre de la persona beneficiaria en forma incompleta, esa sola circunstancia no implica que se trate de una persona distinta, si en autos obran indicios que corroboran que la parte actora en el juicio y la beneficiaria del título de crédito son la misma persona.
En efecto:
I. Aun cuando en dicho documento no se asiente alguno de los nombres propios o de pila de la persona beneficiaria del título, si se citó alguno de ellos y sus dos apellidos, ello identifica plenamente a la parte actora, si ella es quien acciona como la persona que aparece como beneficiaria en el documento base de la acción.
II. La omisión de asentar en el pagaré alguno de los nombres propios o de pila de la persona beneficiaria del título de crédito no puede dar lugar a que se estime que la parte actora y la beneficiaria del título de crédito sean personas distintas y que, por ende, la accionante carezca de legitimación activa en la causa, máxime que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no establece la prohibición de citar incompleto el nombre de la persona beneficiaria.
III. El hecho que la parte actora tuviera en posesión el documento base de la acción al momento de presentar la demanda evidencia que ella es la persona que aparece como beneficiaria en el título de crédito, y que en este se asentó su nombre en forma incompleta al faltar su primer nombre de pila.
IV. En ese supuesto, el documento base de la acción, por sí solo, es suficiente para demostrar que la parte actora tiene legitimación en la causa para ejercer la acción de cobro.
Lo anterior es acorde con el principio de literalidad que rige al pagaré, porque el artículo 170, fracción III, de la Ley General de Títulos de Crédito, solo establece como requisito el señalamiento del nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, pero no exige que necesariamente el nombre de la persona respectiva deba señalarse de forma completa.

