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¿Quiénes son los trabajadores de confianza y cuáles son sus derechos? Esto dice la ley 

¿En tu trabajo te dicen que ciertas prestaciones no te corresponden porque eres de confianza? Antes de aceptar esa explicación, conviene revisar el marco de la ley. 

Ocupar uno de estos puestos no significa perder las vacaciones, el aguinaldo o los descansos, pero sí existen diferencias. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿A quiénes se considera trabajadores de confianza?  

Los trabajadores de confianza son quienes desempeñan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tienen carácter general. También se incluyen los trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Así lo establece el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que vincula esta categoría con “la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto”.

Por eso, tener el título de gerente, jefe o coordinador no convierte automáticamente a alguien en trabajador de confianza. Deben revisarse sus responsabilidades y el alcance de sus funciones.

Esta explicación corresponde a los empleos regidos por la LFT. Además, el personal al servicio del Estado puede estar sujeto a disposiciones distintas.

¿Qué derechos tienen los trabajadores de confianza?

Los trabajadores de confianza conservan sus prestaciones de ley. Para ello, el  artículo 182 de la LFT establece que sus condiciones laborales no pueden ser inferiores a las de trabajos semejantes dentro de la empresa.

Entre sus derechos están:

  • Vacaciones pagadas: al menos 12 días laborables después del primer año de servicios, con aumentos por antigüedad.
  • Prima vacacional: como mínimo, 25% sobre el salario correspondiente a las vacaciones.
  • Aguinaldo: por lo menos 15 días de salario al año, o la parte proporcional si trabajaron menos tiempo.
  • Descansos y límites de jornada: el puesto no implica disponibilidad ilimitada ni elimina las reglas sobre horas extra.
  • Reparto de utilidades: pueden recibirlo cuando corresponda, con las excepciones que establece la ley.

Pero las utilidades hay una distinción importante: los directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto, tal como lo menciona el artículo 127 de la ley laboral. 

En conclusión: la categoría de confianza cambia algunas reglas de la relación para los trabajadores, pero no autoriza a desconocer las prestaciones. Revisar las funciones reales del puesto es el primer paso para saber qué derechos corresponden.

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