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¿Afores heredadas libres de pago ISR? Esto dice la Corte

El ahorro reunido durante toda una vida laboral no desaparece cuando fallece la persona titular. Pero su entrega a los beneficiarios genera una duda recurrente: ¿debe pagarse ISR?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este tema y fijó un criterio, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

¿Qué dice la Corte sobre las Afores heredadas? 

Al resolver la Contradicción de Criterios 49/2026, el Pleno de la SCJN determinó que los recursos entregados a la persona beneficiaria de un trabajador fallecido están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Para efectos fiscales, ese dinero puede recibir un tratamiento semejante al de los bienes o derechos obtenidos mediante un legado.

El Máximo Tribunal estableció que los recursos provenientes de la cuenta individual “constituyen ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)”.

Aunque suele hablarse de una “Afore heredada”, lo que se transmite no es la administradora, sino el ahorro acumulado por la persona trabajadora en su cuenta individual.

¿Por qué la Corte comparó estos recursos con un legado?

La cuenta individual pertenece a la persona trabajadora y se integra durante su vida laboral con cuotas y aportaciones relacionadas con su empleo, salario y régimen de seguridad social.

Cuando la persona titular fallece, los recursos se entregan a quien haya designado como beneficiaria o a quien tenga mejor derecho conforme a la legislación de seguridad social.

Por lo tanto, el dinero no se concede de manera aleatoria ni corresponde a una prestación independiente del Estado. Se trata de un ahorro que pertenecía al trabajador antes de su fallecimiento.

La SCJN consideró que la designación de una persona beneficiaria “cumple una función materialmente análoga a la de un legado”.

En ambos casos, una persona recibe un bien o derecho previamente identificado con motivo del fallecimiento de su titular. Por ello, la diferencia entre un legado civil y la designación prevista en las reglas de seguridad social no basta para negar la exención fiscal.

¿Qué establece la Ley del ISR sobre estos ingresos?

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los ingresos recibidos por herencia o legado se encuentran exentos del impuesto.

También contempla que determinados ingresos generados por una persona, pero no recibidos antes de su fallecimiento, pueden entregarse a sus herederos o legatarios con el mismo tratamiento fiscal.

De acuerdo con la resolución, este supuesto comprende los recursos acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La Corte advirtió que exigir a la persona beneficiaria aparecer formalmente como legataria conforme al derecho civil “implicaría adoptar un criterio rígido y podría generar un trato fiscal inequitativo”.

Esto dejaría en una situación menos favorable a quienes reciben el ahorro mediante el mecanismo establecido por la seguridad social, únicamente porque no fueron incluidos como legatarios en un testamento. 

En conclusión: el criterio de la Corte reconoceque la forma utilizada para entregar los recursos no debe cambiar su tratamiento fiscal cuando proceden del ahorro acumulado por una persona trabajadora fallecida.

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