¿Le pueden revisar la mochila a un trabajador? Esto supone la ley
Imagina terminar la jornada laboral y, antes de salir, el personal de seguridad pide abrir la mochila. La pregunta que surge sería: ¿el trabajador está obligado a permitirlo?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no regula directamente esta práctica, pero sí establece límites que la empresa debe respetar. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Es válido revisar la mochila de un trabajador?
Sí, pero para exigir la revisión de mochila de un trabajador debe existir un motivo relacionado con la seguridad de las oficinas o de cualquier centro laboral. Por ejemplo, evitar el ingreso de algún objeto peligrosos o la salida de herramientas sin autorización.
Además, la revisión a la mochila o pertenencias no debe ser invasiva ni utilizarse para humillar al personal. Tampoco puede aplicarse únicamente a ciertas personas ya sea por su apariencia, edad, género u origen.
Esto va respaldado con el artículo 2 de la LFT, indica que el trabajo debe desarrollarse con respeto a los derechos humanos y en un entorno libre de violencia.
¿La revisión de mochilas debe aparecer en el reglamento?
Es importante mencionar que las condiciones de revisión de mochila o pertenencias debe incluirse en el reglamento interior de trabajo. Así las y los trabajadores pueden conocer previamente cuándo se revisarán sus pertenencias y quién estará autorizado para hacerlo.
Esto se aplicaría con base en el artículo 423 de la LFT que permite incorporar reglas para mantener “la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo”.
Dicho reglamento debe ser elaborado por representantes del patrón y de los trabajadores.
¿El trabajador puede negarse?
Es probable que algún trabajador se sienta inconforme si la revisión de mochilas no aparece en el reglamento, se realiza de forma selectiva o rebasa los límites de respeto.
Pero cuando el procedimiento cumpla con las reglas internas, una negativa injustificada podría dar lugar a una medida disciplinaria. Pero antes de imponer esa sanción, el trabajador tendría derecho a ser escuchado.
Esto no significa que pueda ser despedido automáticamente, el jefe tendría que demostrar alguna de las causas de rescisión establecidas en el artículo 47 de la LFT.
En conclusión: la seguridad de un centro laboral puede justificar ciertos controles, pero no una revisión obligada a las mochilas ni un trato que afecte la dignidad del trabajador.

