SCJN ordenó atender la contaminación, ¿en qué zona del país aplica?
La posible presencia de plaguicidas en el agua llevó a varias comunidades indígenas a pedir la intervención de las autoridades. Su preocupación se centró en los pozos y fuentes de abastecimiento que forman parte de su vida diaria.
El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que revisó las pruebas presentadas y ordenó investigar el posible riesgo. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿En qué zona del país ordenó actuar la SCJN?
Al resolver el Amparo en Revisión 283/2025, el Pleno de la SCJN concedió la protección a comunidades indígenas del municipio de Hopelchén, Campeche. En esa zona es donde las autoridades deberán realizar estudios y tomar medidas ante los indicios del peligroso glifosato en pozos y otras fuentes de agua.
Representantes de las comunidades promovieron el amparo al considerar que las autoridades federales, estatales y municipales no habían hecho lo suficiente para proteger el agua, la salud y el medio ambiente frente a la presencia de plaguicidas.
Las comunidades explicaron que el agua es indispensable para su vida diaria y para su permanencia como pueblos. También señalaron que existía información sobre residuos de plaguicidas, pero faltaban estudios, monitoreos constantes y medidas para controlar sus posibles efectos.
En un principio, un juzgado de distrito negó el amparo porque consideró que no se presentaron pruebas directas suficientes para demostrar la contaminación de los pozos. Mientras que la Suprema Corte cambió esa decisión al concluir que se dejó sobre las comunidades la responsabilidad de comprobar un problema que debía ser investigado por las autoridades.
Los informes y estudios incluidos en el expediente mostraban indicios de glifosato en distintos pozos y fuentes de agua de Hopelchén. Para la Corte, esa información era suficiente para investigar y prevenir posibles daños, aun cuando todavía no exista certeza sobre el nivel de riesgo.
“Para las comunidades indígenas la posible contaminación en sus pozos de agua no sólo implica una afectación al medio ambiente, sino una afectación directa a sus derechos fundamentales”, indicó la SCJN.
¿Qué tendrán que hacer las autoridades?
La Suprema Corte ordenó que las medidas se apliquen de manera progresiva y dentro de las atribuciones de cada autoridad. Entre las principales acciones se encuentran:
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá promover un sistema de información y monitoreo de los cuerpos de agua de Hopelchén. También tendrá que desarrollar acciones para garantizar el acceso a agua suficiente y salubre.
- La Comisión Nacional del Agua deberá realizar estudios para conocer la presencia de glifosato y mantener un monitoreo permanente de la calidad del agua en las comunidades que promovieron el amparo.
- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá coordinarse con las autoridades sanitarias de Campeche para regular y vigilar los plaguicidas y fertilizantes en las comunidades involucradas.
- La Secretaría de Medio Ambiente de Campeche tendrá que coordinar políticas, programas y estrategias de protección ambiental relacionadas con el glifosato.
- El Ayuntamiento local deberá integrar su Comisión Permanente de Protección al Medio Ambiente, si todavía no existe, e informar sobre la situación de las comunidades.
Estas acciones buscan conocer con mayor precisión lo que ocurre en las fuentes de agua y evitar que la falta de información retrase la protección de las comunidades.
¿Por qué la Corte decidió conceder el amparo?
La SCJN consideró que el juzgado no valoró correctamente los elementos presentados por las comunidades y que les trasladó indebidamente la responsabilidad de demostrar la contaminación.
El Pleno explicó que, en asuntos ambientales, las personas juzgadoras pueden revertir la carga de la prueba y reunir los elementos necesarios para identificar posibles riesgos y daños.
Además, cuando se trata de comunidades indígenas, las pruebas deben analizarse tomando en cuenta su situación de vulnerabilidad.

