SCJN: ¿el derecho a una pensión por viudez se puede condicionar al vivir en concubinato?
El acta de matrimonio permite demostrar legalmente la relación de una pareja. Pero, ¿qué ocurre cuando dos personas decidieron construir una familia sin firmar el documento a través del concubinato?
La discusión de ese tema llegó hasta el Máximo Tribunal, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver el Amparo en Revisión 408/2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
El Pleno consideró que esta condición generaba un trato desigual basado en el estado civil. A diferencia de quienes viven en concubinato, las personas casadas no tenían que demostrar un periodo mínimo de matrimonio para solicitar la prestación.
“Tu derecho a una pensión por viudez no depende de si firmaste un acta de matrimonio o decidiste vivir en concubinato”, señaló la Corte al explicar su resolución.
El máximo tribunal sostuvo que la Constitución protege las distintas formas de conformar una familia. Por lo tanto, el Estado no puede otorgar condiciones más favorables al matrimonio ni colocar barreras injustificadas a quienes eligieron otro modelo de vida en pareja.
También concluyó que el requisito afectaba el libre desarrollo de la personalidad, pues decidir si una relación se formaliza mediante el matrimonio forma parte de la libertad y autonomía de cada persona.
¿Ya no será necesario demostrar el concubinato?
La decisión no elimina la obligación de acreditar que la relación existió. Su alcance consiste en impedir que la pensión se niegue automáticamente porque la pareja no alcanzó cinco años de convivencia.
La Corte explicó que el concubinato es una situación de hecho. Por ello, su existencia deberá acreditarse a partir de la vida en común y de las características que tuvo la relación, sin depender de un plazo fijo o de un solo documento.
Las autoridades deberán valorar elementos como:
- La vida en común de la pareja.
- El afecto y el consentimiento.
- La solidaridad entre ambas personas.
- El apoyo mutuo.
- Las pruebas que permitan demostrar la existencia de la relación.
Esto significa que convivir menos de cinco años no garantiza ni descarta por sí mismo el derecho a la pensión. El IMSS deberá revisar las pruebas presentadas y resolver cada solicitud conforme a sus circunstancias.
“Las autoridades deberán valorar las pruebas que demuestren la existencia de la relación, sin imponer barreras automáticas”, precisó la SCJN.
¿Por qué el caso llegó hasta la Suprema Corte?
El asunto comenzó cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negó a una mujer la pensión por viudez. La institución consideró que no había acreditado haber hecho vida en común con la persona asegurada o pensionada durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
La solicitante promovió un juicio de amparo y cuestionó la constitucionalidad del requisito establecido en la Ley del Seguro Social.
El Pleno confirmó la sentencia que le había concedido la protección. En consecuencia, el IMSS tendrá que emitir una nueva determinación sobre su solicitud sin aplicar la condición de los cinco años de concubinato.
La decisión tampoco obliga al Instituto a entregar la pensión de manera automática. Primero deberá estudiar las pruebas que acrediten la relación, pero no podrá rechazar la solicitud únicamente por no cumplir el plazo señalado en la ley.
“La protección constitucional de la familia no depende de una forma jurídica única”, reafirma el Máximo Tribunal.
En conclusión: el matrimonio y el concubinato no pueden recibir un trato desigual. Pero para solicitar una pensión por viudez seguirá siendo necesario demostrar la vida en pareja, pero cinco años de convivencia ya no podrán funcionar como una barrera automática.

