¿A cuántos litros de agua tendría derecho cada persona en Ecatepec? Esto dice la Corte
Abrir la llave y descubrir que no hay agua forma parte de la rutina de numerosas familias en Ecatepec. La alternativa suele ser esperar la llegada de una pipa, sin certeza sobre la cantidad ni el momento en que recibirán el líquido.
Esta situación llevó a habitantes de distintas colonias a promover amparos y colocar la problemática ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Cuántos litros de agua deben recibir al día?
Las ministras y ministro del Máximo Tribunal pidieron garantizar al menos 100 litros diarios de agua potable por persona a los habitantes de Ecatepec, tras los amparos que promovieron ante la falta de suministro.
Esto significa que, si en uno de los domicilios protegidos viven cuatro personas, las autoridades deberán proporcionar por lo menos 400 litros cada día. Y la cantidad de ese recurso tendrá que ajustarse al número de ocupantes de cada vivienda.
También la Corte pidió que el suministro de agua deberá ser suficiente, continuo y de calidad. En caso de no poderlo llevar en una red hidráulica, se deberán utilizar pipas u otra alternativa adecuada.
La decisión fue tomada por el Pleno al resolver los amparos en revisión 13/2026 y 14/2026, así como el Recurso de Inconformidad 1/2026, previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo.
El alcance de la sentencia debe leerse con atención: los 100 litros diarios fueron ordenados para las personas que promovieron estos juicios. No se trata de una entrega automática para todos los habitantes del municipio, aunque la resolución aborda un problema que afecta a distintas colonias de la llamada Quinta Zona de Ecatepec.
¿Por qué entregar pipas no sería suficiente?
La Corte determinó que enviar una pipa no basta para considerar cumplida la sentencia, razón por la que las autoridades deberán comprobar que el agua llegó realmente a las personas protegidas, en la cantidad ordenada y con la calidad necesaria para su consumo y uso doméstico.
Esto impide que el cumplimiento se limite a presentar recibos, reportes o bitácoras de entrega. También deberá verificarse que cada domicilio recibió el líquido y que este puede utilizarse sin poner en riesgo la salud.
“Llevar pipas no es suficiente para cumplir una sentencia”, señaló la Suprema Corte.
El Pleno también estableció que no contar con un contrato ante el organismo operador de agua ni presentar comprobantes formales de domicilio puede utilizarse como obstáculo para negar dicho servicio.
¿Qué deberán hacer las autoridades para resolver la problemática?
La sentencia también indica que las autoridades deberán realizar las obras necesarias para mejorar la infraestructura hidráulica y atender las causas del problema.
El objetivo es que las familias reciban agua preferentemente a través de la red y no dependan de manera permanente de pipas. Para ello, será necesario reparar o adaptar las instalaciones para el suministro de este recurso.
En conclusión: la Corte obliga a las autoridades a demostrar el abasto de agua potable y trabajar para que el desabasto no continúe como un problema permanente.

