¿Cómo se protege a un menor de violencia vicaria? Esto dice la Corte
¿Qué ocurre con los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando existe un caso de violencia vicaria? Esa fue una de las preguntas que respondió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al revisar un asunto relacionado con la guarda y custodia de un menor de edad.
En su resolución se estableció que las autoridades deben escuchar a los menores conforme a su edad y madurez, al privilegiar su interés superior al resolver este tipo de conflictos. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2798/2025, el Pleno de la Suprema Corte determinó que las autoridades en materia familiar deben garantizar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos relacionados con la guarda y custodia, así como con los regímenes de convivencia.
En ese sentido, el Máximo Tribunal sostuvo que los menores de edad tienen derecho a expresar libremente su opinión conforme a su edad y grado de madurez, por lo que las autoridades deben generar las condiciones necesarias para que sean escuchados “sin presiones, influencias o interferencias de las personas involucradas en el conflicto familiar”.
Asimismo, la Corte enfatizó que los casos de violencia vicaria no pueden analizarse únicamente desde la violencia ejercida contra la mujer, pues también es indispensable identificar y valorar las afectaciones que esa dinámica produce directamente en niñas, niños y adolescentes, quienes son titulares de derechos propios.
¿Qué deberán hacer los jueces en estos casos?
La Suprema Corte estableció diversos lineamientos para que los tribunales atiendan adecuadamente los casos de violencia vicaria.
Entre ellos, deberán analizar de manera integral las pruebas y antecedentes provenientes de las vías penal y civil; resolver los asuntos relacionados con la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez; y garantizar que los menores cuenten con una representación procesal especial cuando exista un conflicto de intereses con quien ejerce su representación legal.
Además, el Alto Tribunal destacó que las autoridades deberán procurar que la opinión de niñas, niños y adolescentes sea recabada en un entorno libre de presiones o interferencias por parte de las personas adultas involucradas en el procedimiento.
¿Qué resolvió la Corte sobre la violencia vicaria?
Al resolver el asunto, la SCJN concedió el amparo para que la autoridad responsable emita una nueva resolución en la que analice de manera integral la situación del adolescente involucrado, identifique la violencia sufrida directamente por éste y vuelva a resolver los aspectos relacionados con la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia, privilegiando siempre el interés superior de la niñez.
Asimismo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar que establecer como consecuencia automática de la violencia vicaria la pérdida de la patria potestad constituye una medida desproporcionada frente al interés superior de niñas, niños y adolescentes.
En conclusión: el criterio de la Suprema Corte reiteró que los derechos de los menores de edad deben analizarse y protegerse de manera autónoma dentro de los procedimientos familiares, garantizando su participación efectiva y el acceso a una representación especializada cuando resulte necesaria.

