¿Es una obligación patronal dar vivienda y alimentos a los jornaleros? Esto resolvió la Corte
Trabajar en el campo implica enfrentar largas jornadas, traslado a zonas lejanas y la necesidad de permanecer cerca de los cultivos han llevado a que la ley establezca medidas especiales para proteger a quienes realizan dichas actividades.
Pero, ¿los patrones están obligados a proporcionar alimentos y vivienda? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió a esa pregunta, aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Corte?
Al resolver los Amparos en Revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, el Pleno de la SCJN declaró constitucionales diversas fracciones de los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen obligaciones y prohibiciones para las personas empleadoras con el objetivo de garantizar condiciones dignas para las personas trabajadoras del campo.
Entre estas obligaciones se encuentran proporcionar gratuitamente habitaciones en condiciones dignas, alimentos y agua durante la jornada laboral, facilitar el traslado para recibir atención médica, suministrar material de curación, fomentar la educación y brindar capacitación sobre el uso adecuado del equipo de trabajo.
La legislación también prohíbe prácticas como pagar salarios con mercancías, emplear a niñas, niños y adolescentes en actividades prohibidas u obligar a las personas jornaleras a llevar a sus hijas e hijos al centro de trabajo.
Al explicar su decisión, la Suprema Corte sostuvo que estas medidas “son compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el empleo agrícola presenta condiciones particulares que requieren una protección reforzada”.
Además, destacó que las personas trabajadoras del campo “históricamente, se han enfrentado situaciones de mayor vulnerabilidad que justifican que el Congreso de la Unión establezca medidas diferenciadas orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo digno”.
¿Por qué la Corte consideró válidas estas medidas?
El Pleno explicó que las obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo no representan un trato privilegiado, sino mecanismos dirigidos a garantizar derechos reconocidos por la propia Constitución.
En materia de alimentación, recordó que el artículo 4 de la Constitución reconoce este derecho y precisó que “la obligación impuesta a las personas empleadoras de proporcionar alimentos y agua durante la jornada laboral es una forma válida de hacer efectivo este derecho”, al tratarse de un derecho de cumplimiento progresivo.
La resolución agrega que estas medidas responden a las condiciones particulares del trabajo agrícola y buscan asegurar que quienes se dedican a esta actividad puedan desempeñar sus labores en condiciones compatibles con el derecho a un trabajo digno.
¿La obligación de vivienda puede sustituirse.
El Pleno recordó que la obligación de proporcionar habitaciones a las personas trabajadoras del campo “se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo desde 1970”, por lo que la reforma únicamente desarrolla las características y condiciones que deben reunir esos espacios.
Asimismo, precisó que esta obligación “no puede sustituirse con las aportaciones que se realizan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya que ambas obligaciones tienen una naturaleza y finalidad distinta”.
En conclusión: el criterio de la SCJN reafirmó que las obligaciones previstas en los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo son compatibles con la Constitución y constituyen medidas de protección para un sector que, por las características de su actividad, requiere garantías específicas para ejercer plenamente su derecho a un trabajo digno.

