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¿Pueden las entidades regular la reserva de información por seguridad? Esto dice la Corte 

¿Qué información puede mantenerse en reserva cuando se invoca la seguridad nacional? Esa fue la duda que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras una controversia relacionada con una disposición aprobada en Zacatecas.

Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto de este tema. 

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

La SCJN resolvió que las entidades federativas no pueden regular la reserva de información por motivos de seguridad nacional, ya que esa facultad corresponde exclusivamente a la Federación.

El criterio fue emitido al resolver la Controversia Constitucional 248/2025, en la que la Corte invalidó una disposición del estado de Zacatecas al considerar que invadía una competencia reservada al ámbito federal.

De acuerdo con la Suprema Corte, “las entidades federativas no pueden regular la reserva de información por motivos de seguridad nacional ya que esa facultad corresponde exclusivamente a la Federación”.

¿Por qué un estado no puede decidir qué información reservar?

La Corte explicó que las reglas relacionadas con la seguridad nacional deben ser uniformes en todo el país, por lo que corresponde únicamente a las autoridades federales establecer cuándo determinada información puede mantenerse reservada por ese motivo.

Por ello, un estado no puede crear sus propios criterios para definir qué información debe permanecer oculta bajo el argumento de proteger la seguridad nacional, ya que esa materia rebasa sus atribuciones constitucionales.

Como consecuencia, la SCJN declaró inválida la disposición impugnada de la legislación de Zacatecas por invadir una facultad que la Constitución reserva a la Federación.

¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?

Más allá del caso concreto, la resolución busca garantizar que las reglas sobre la reserva de información por razones de seguridad nacional sean las mismas en todo el país y no cambien de una entidad a otra.

La propia Suprema Corte señaló que este criterio protege el derecho de las personas a conocer qué información puede reservarse realmente, al asegurar que esa materia se regule conforme a las competencias previstas en la Constitución.

En conclusión: el Máximo Tribunal reiteró que la protección del derecho de acceso a la información también depende de que cada autoridad actúe dentro de las facultades que le corresponden, evitando que los estados legislen sobre temas que son competencia exclusiva de la Federación.

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