¿A quién afectará el tope límite a las Pensiones del IMSS? Esto dijo la SCJN
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre un límite aplicable a determinadas pensiones del IMSS despertó inquietud entre miles de personas. En cuestión de horas, comenzaron a surgir versiones que aseguraban que el criterio afectaría a todos los jubilados.
Pero ¿esa interpretación es correcta? Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles al respecto.
¿A quién sí afecta el tope validado por la SCJN?
La decisión aplica exclusivamente a personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sujetas a su Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que perciben de manera simultánea una pensión por jubilación y otra por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025, el Pleno de la SCJN confirmó la constitucionalidad de los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, los cuales establecen que la suma de ambas pensiones no puede exceder el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”, considerada la más alta del tabulador salarial del Instituto.
¿A quiénes no afecta esta resolución?
La resolución no modifica el monto de las pensiones que reciben, en general, las personas aseguradas o pensionadas del IMSS conforme a la Ley del Seguro Social. Tampoco crea un nuevo límite para quienes perciben una sola pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez u otro de los seguros previstos por esa legislación.
En otras palabras, la Suprema Corte no estableció un tope para todos los pensionados del IMSS. El criterio únicamente resuelve un caso relacionado con trabajadores del propio Instituto que se encuentran sujetos a un régimen laboral y pensionario distinto al que aplica para la mayoría de las personas aseguradas.
¿Por qué la Suprema Corte consideró válido ese límite?
El Pleno concluyó que el tope previsto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS no vulnera el derecho a la seguridad social ni el principio de progresividad de los derechos humanos.
La Corte explicó que el límite busca mantener un equilibrio entre la protección económica de las personas pensionadas y la sostenibilidad financiera del sistema de jubilaciones del Instituto. Asimismo, consideró razonable que el parámetro tome como referencia el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”, al tratarse del nivel más alto del tabulador salarial del IMSS.
En conclusión: la resolución de la SCJN confirmó la validez constitucional del límite aplicable a ese régimen especial de jubilaciones. Pero el criterio no modifica las reglas que actualmente rigen para el resto de las pensiones del IMSS, por lo que sus efectos se limitan al supuesto analizado en el Amparo Directo en Revisión 8032/2025.

