¿Cómo se deben hacer las reformas judiciales a nivel local? Esto dijo la SCJN
Modificar la organización de un poder judicial estatal no significa que todo pueda cambiarse por decisión del Congreso local, ¿la razón? Esto se debe a que existen aspectos que deben ajustarse al modelo previsto por la Constitución Federal.
Precisamente sobre ese punto se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al explicar qué límites deben observar las entidades federativas cuando modifican la organización de sus poderes judiciales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La SCJN invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, al concluir que “se apartan del modelo de organización del Poder Judicial previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Entre las normas invalidadas se encuentra una disposición que permitía ampliar la estructura del Poder Judicial mediante una ley secundaria. Para el Pleno, esa regla generaba incertidumbre jurídica porque trasladaba a una ley una competencia que corresponde a la Constitución del estado.
Asimismo, la Corte declaró inválidas las normas que facultaban al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para determinar la integración, residencia, competencia y conformación de sus Salas. El Máximo Tribunal precisó que esas atribuciones corresponden al Órgano de Administración Judicial, conforme al artículo 107, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución del Estado de Quintana Roo.
¿Qué reglas deben respetar los estados al reformar?
La resolución deja claro que los congresos estatales sí pueden reformar sus poderes judiciales, pero únicamente dentro de los límites fijados por la Constitución Federal.
Por esa razón, la SCJN también invalidó las disposiciones relacionadas con el procedimiento de designación y ratificación de la magistratura especializada en adolescentes. El Pleno determinó que ese mecanismo “resultaba incompatible con el parámetro federal”, ya que la Constitución establece que las magistraturas de los poderes judiciales locales deben elegirse mediante voto directo, libre y secreto de la ciudadanía.
Además, el Máximo Tribunal invalidó las normas que disponían que las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial debían elegirse únicamente entre quienes ya formaban parte de esos órganos, al considerar que “esto contradice el modelo federal” previsto en la Constitución.
¿Qué disposiciones sí consideró válidas la SCJN?
No todas las reformas fueron invalidadas. El Pleno confirmó la constitucionalidad de las disposiciones que establecen que la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo sea elegida por mayoría de votos entre sus integrantes. También validó la facultad del Pleno para solicitar al Órgano de Administración Judicial modificaciones a la estructura organizacional de las Salas y demás órganos del Poder Judicial.
La Corte explicó que esa atribución “no constituye un acto de ejecución directa que implique la alteración estructural, sino un ejercicio de gobierno judicial para coordinarse”, por lo que resulta compatible con el modelo constitucional.
En conclusión: la decisión de la Suprema Corte reiteró que las entidades federativas conservan facultades para reorganizar sus poderes judiciales, siempre que las reformas respeten el modelo previsto por la Constitución Federal, especialmente en aspectos relacionados con la integración de los órganos judiciales, la distribución de competencias y la elección de magistraturas.

