¿Cuándo debe expedirse la Ley General en materia de Personas Jóvenes? Esto dice la SCJN
¿Qué sucede cuando la Constitución ordena expedir una ley y el Congreso simplemente no lo hace? Esa fue la pregunta que respondió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar un amparo promovido por diversas personas jóvenes.
Al resolver el caso, el Alto Tribunal les dio la razón, reconoció la existencia de una omisión legislativa y fijó un plazo para que esa legislación finalmente sea emitida. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué dice la Corte sobre este asunto?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes en un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones.
Al resolver el Amparo en Revisión 529/2025, el Pleno concluyó que existe una omisión legislativa absoluta, ya que el Congreso no emitió la ley dentro del plazo de un año previsto en el artículo Segundo Transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 24 de diciembre de 2020.
Como consecuencia, el Alto Tribunal ordenó que dicha legislación sea promulgada dentro del plazo señalado para dar cumplimiento al mandato constitucional.
¿Por qué intervino la Suprema Corte?
El asunto fue promovido por diversas personas jóvenes, quienes argumentaron que la falta de esta legislación impedía hacer plenamente efectivo el reconocimiento constitucional de sus derechos.
Al analizar el caso, la SCJN estableció que “la omisión del Congreso de la Unión de discutir y aprobar la Ley General en materia de Personas Jóvenes puede ser revisada mediante el juicio de amparo, al tratarse del incumplimiento de un mandato expreso previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Asimismo, el Pleno reconoció que todas las personas tenían interés para reclamar esta omisión, al considerar que el incumplimiento de un mandato constitucional puede ser objeto de control judicial.
¿La Corte puede obligar al Congreso a aprobar una ley?
La Suprema Corte aclaró que el control judicial sobre una omisión legislativa no significa sustituir las funciones del Poder Legislativo ni decidir el contenido de la futura ley.
En ese sentido, precisó que “la revisión de esta omisión no implica sustituir la función legislativa ni definir el contenido que deberá tener la futura ley, sino que la intervención se limita a verificar el cumplimiento de una obligación establecida directamente por la Constitución Política Federal”.
En conclusión: el criterio de la SCJN ordenó que la Ley General en materia de Personas Jóvenes sea expedida dentro del plazo fijado, esto con el propósito de cumplir el mandato previsto en la Constitución.

