¿Los bancos ya no pueden cobrar intereses desproporcionados? Esto dijo la SCJN
Los intereses de un crédito bancario pueden convertirse en una carga difícil de sostener cuando el monto pactado resulta excesivo. Por eso, una persona deudora tiene derecho a reclamar una tasa desproporcionada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas juzgadoras deben analizar con un estándar reforzado si los intereses pactados en créditos bancarios pueden considerarse usurarios. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿La SCJN prohibió que los bancos cobren intereses elevados?
La Suprema Corte no prohibió el cobro de intereses bancarios ni fijó una tasa máxima general para los créditos hipotecarios.
Lo que resolvió es que los jueces no pueden asumir automáticamente que una tasa es válida solo porque fue pactada por un banco. Si existen elementos para presumir una posible usura, la autoridad judicial deberá revisar el caso y valorar si los intereses resultan desproporcionados.
En palabras de la SCJN, se ordenó revisar “con un estándar reforzado si los intereses pactados en créditos bancarios son usurarios”, lo que obliga a realizar un análisis caso por caso antes de confirmar o reducir una tasa.
¿Qué deberán revisar los jueces?
La Corte señaló que el análisis no puede depender únicamente del porcentaje establecido en el contrato. Las personas juzgadoras deberán tomar en cuenta las condiciones específicas del crédito, el tipo de operación, el riesgo asumido, el contexto financiero y los elementos que permitan determinar si la tasa pactada resulta abusiva.
Este criterio es relevante porque los créditos otorgados por instituciones bancarias gozan de una presunción inicial de legalidad. Sin embargo, esa presunción no impide que los tribunales revisen los intereses cuando existan indicios de una posible afectación a los derechos de la persona deudora.
¿El criterio solo protege a personas físicas?
La SCJN también precisó que la protección frente a intereses usurarios no se limita a personas físicas, pues las personas morales también pueden invocar ese análisis cuando consideren que una tasa afecta de manera desproporcionada su patrimonio.
En conclusión: la Corte no anuló de forma automática los intereses pactados en contratos bancarios ni modificó todos los créditos hipotecarios, lo que logró fue reforzar la obligación de los tribunales de revisar los casos y así reducir una tasa bancaria de forma prudente.

