La Controversia Constitucional: Última línea de defensa de las Alcaldías
Por: César Garrido, abogado por la UNAM, maestro en Gobierno y Políticas Públicas y doctor en Administración Pública. Actualmente es Director General de Gobierno y Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Miguel Hidalgo. Cuenta con más de 20 años de experiencia en el servicio público.
En un Estado constitucional y democrático de derecho, las instituciones no solo deben coexistir; están obligadas a respetar estrictamente los límites y las facultades que la norma fundamental establece para cada una de ellas.
Desde la óptica meramente legal, las autoridades solo están posibilitadas para hacer aquello para lo que expresamente están facultadas. El desconocimiento o la invasión de las facultades y competencias de una autoridad por parte de otra genera un riesgo inminente de parálisis institucional y desorden administrativo. Esto vulnera el principio de certeza jurídica y deja el ejercicio del poder supeditado a la influencia política de los actores en turno.
Frente a este escenario, la controversia constitucional surge como el medio de control idóneo y de última instancia para salvaguardar el principio de división de poderes y el pacto federal.
La Constitución Política de la Ciudad de México de 2017, en consonancia con la reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refundó las bases orgánicas y funcionales de nuestra capital. Este marco jurídico definió de manera clara las competencias de los órdenes de gobierno locales. Un ejemplo de ello es el artículo 53 de la constitución local, el cual delimita puntualmente las facultades de las demarcaciones territoriales, mandato que se desarrolla de manera especializada en la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, que además tiene el carácter de ley constitucional.
No obstante, ha habido en diversas ocasiones acciones que amenazan con romper el equilibrio constitucional local mediante la invasión de esferas competenciales. Instrumentos normativos como la antigua Circular 1 Bis que aun con la reforma de 2017 siguió rigiendo a las Alcaldías en casi todos los temas administrativos pese a la abierta contravención a la disposiciones constitucionales —y su posterior sustitución por la Circular 1—, las directrices centralizadas en materia de comunicación social (incluyendo las restricciones al balizamiento de vehículos oficiales y patrullas), y la ampliación de facultades de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP), configuran ejemplos evidentes de regulaciones emitidas por el Gobierno Central que en mayor o menor medida interfieren con la autonomía de gestión de las Alcaldías.
Por lo tanto, el ejercicio del control constitucional por la vía jurisdiccional ha resultado indispensable para garantizar el respeto al orden constitucional diseñado por la Asamblea Constituyente y consolidado por el Congreso local.
Desde el año 2021, las demarcaciones gobernadas por la oposición (Álvaro Obregón, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Cuajimalpa y Miguel Hidalgo) han interpuesto más de 30 controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las impugnaciones versan sobre materias diversas como establecimientos mercantiles, facilidades administrativas, desarrollo urbano y la creación de autoridades especiales con funciones concurrentes, tales como la Autoridad del Centro Histórico. Particularmente, el alcalde de Miguel Hidalgo ha promovido 10 de estos juicios.
Desafortunadamente, existen interpretaciones erróneas respecto al ejercicio de esta facultad de control constitucional por parte de los gobiernos de las demarcaciones territoriales. Lejos de ser ataques directos a los promotores de las medidas, las controversias son formas de confrontar interpretaciones y de abogar por lo que se considera se tiene derecho, lo que debe rebasar las consideraciones y diferencias políticas que puedan llegar a tener las partes litigantes.
En consecuencia, la interposición de una controversia constitucional no representa un acto de confrontación de naturaleza político-partidista; por el contrario, constituye el cumplimiento de la obligación jurídica de preservar el equilibrio institucional. En un régimen democrático contemporáneo, el ejercicio del poder público está estrictamente acotado. Cuando una autoridad invade esferas competenciales ajenas o vulnera la autonomía de otro órgano del Estado, se fractura el orden jurídico que dota de estabilidad y certeza a la sociedad. La controversia constitucional es, precisamente, la vía procesal para que el tribunal constitucional evalúe la regularidad de dichos actos y determine su conformidad con el texto constitucional.
Pese al complejo panorama político y las dudas que genera la actuación de la Corte, es fundamental seguir impulsando las acciones procesales idóneas para salvaguardar el Estado de derecho y el orden normativo que nos rige.
Además, este medio de control posee una dimensión profundamente ciudadana. Al defender el principio de legalidad, se tutelan simultáneamente los derechos humanos de la población. El fondo de cada controversia constitucional se encuentra vinculado con la prestación de servicios públicos, la seguridad ciudadana, la asignación presupuestaria y la ordenación del espacio público, que son determinaciones que impactan de manera directa en la calidad de vida de las personas.
Hoy más que nunca resulta indispensable contar con instituciones sólidas, reglas claras y mecanismos efectivos que garanticen el equilibrio de poderes. El respeto irrestricto a la Constitución fortalece la confianza ciudadana y consolida la máxima fundamental de que ninguna autoridad se encuentra por encima de la ley.

