¿Qué procede cuando un menor nace por gestación subrogada? Esto dice la Corte
El nacimiento de un menor mediante gestación subrogada puede generar dudas sobre el procedimiento para obtener su acta de nacimiento, especialmente cuando no existe un criterio uniforme sobre la vía legal que debe seguirse.
Con el objetivo de dar certeza jurídica a las familias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios y estableció cuál es el procedimiento que debe aplicarse. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos.
¿Qué procede cuando un menor nace por gestación subrogada?
La SCJN determinó que, si no existe controversia entre las partes, las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía adecuada para revisar el contrato de gestación subrogada y, en su caso, ordenar la expedición del acta de nacimiento.
El criterio fue fijado al resolver la Contradicción de Criterios 159/2025, después de que distintos tribunales emitieran resoluciones opuestas sobre el procedimiento que debía seguirse para obtener el registro de nacimiento de una persona nacida mediante gestación subrogada en la Ciudad de México.
De acuerdo con el Máximo Tribunal, “si no hay controversia entre las partes, las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía para revisar el contrato de gestación subrogada y, en su caso, ordenar la expedición del acta de nacimiento”.
¿Por qué la Corte eligió esta vía?
La Suprema Corte explicó que este procedimiento permite que una persona juzgadora en materia familiar revise el acuerdo celebrado entre las partes y verifique que cumple con los requisitos legales, sin convertir el asunto en un juicio contencioso.
En palabras del propio tribunal, esta vía permite que la autoridad “revise el acuerdo y verifique que todo esté en regla, sin convertirlo en un conflicto o juicio entre partes”, lo que brinda mayor certeza jurídica desde el nacimiento del menor.
Con ello también se evita que las familias enfrenten criterios distintos para acceder al registro civil cuando no existe desacuerdo sobre la gestación subrogada.
¿Qué cambia con este criterio?
Antes de esta resolución no existía un criterio uniforme. Mientras algunos tribunales consideraban que la jurisdicción voluntaria no era la vía adecuada, otro sostenía lo contrario.
Al unificar el criterio, la SCJN estableció un procedimiento claro para estos casos y fortaleció el reconocimiento jurídico de las familias formadas mediante gestación subrogada.
Como señala el propio tribunal, “la ley debe reconocer a tu familia desde el primer día”, por lo que ahora existe una vía definida para obtener el acta de nacimiento cuando el nacimiento derive de un proceso de gestación subrogada y no exista controversia entre las personas involucradas.

