¿Puede un banco cobrar tasas de interés excesivas? Esto dice la Corte
¿Un banco puede cobrar intereses tan elevados que terminen multiplicando una deuda? La pregunta llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de dos juicios relacionados con créditos.
Al resolver los casos, el Máximo Tribunal precisó cuál es el papel de los jueces cuando existen dudas sobre posibles prácticas usurarias en contratos financieros. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Puede un banco cobrar tasas de interés excesivas?
Aunque la Suprema Corte recordó que las tasas de interés pactadas por las instituciones bancarias cuentan con una presunción inicial de no ser excesivas ni usurarias, también señaló que ello no impide que puedan ser sometidas a revisión judicial.
Al analizar los asuntos, el Pleno reiteró que las personas juzgadoras tienen el deber de examinar de oficio si los intereses reclamados resultan abusivos y, en caso de detectar usura, pueden “reducirlas prudencialmente” para evitar afectaciones desproporcionadas al patrimonio de la parte deudora.
Para realizar ese análisis deben considerarse factores como el monto del crédito, el plazo pactado, la existencia de garantías, la naturaleza de la relación jurídica y las condiciones imperantes en el mercado financiero.
¿Cómo surgió el tema?
Los casos surgieron después de que una institución bancaria promoviera juicios ejecutivos mercantiles para reclamar el pago de créditos garantizados con hipoteca otorgados a una empresa de Coahuila y a la sucesión de una de sus personas accionistas.
Aunque los tribunales tuvieron por acreditadas las deudas y condenaron al pago de los créditos, las personas involucradas argumentaron que los intereses ordinarios y moratorios reclamados eran desproporcionados respecto del capital adeudado y que no se había realizado un análisis suficiente sobre una posible usura.
Ante ello, la Suprema Corte revocó las sentencias dictadas en los amparos y ordenó emitir nuevas resoluciones en las que se valore de forma exhaustiva si las tasas pactadas resultan o no usurarias. Para ello deberán considerarse parámetros como el Costo Anual Total (CAT) y las condiciones existentes en el mercado financiero al momento de contratar.
¿La protección contra la usura también aplica para empresas?
Uno de los aspectos más relevantes del criterio es que la SCJN aclaró que las personas morales también pueden beneficiarse de la protección frente a prácticas usurarias.
La Corte precisó que, tratándose de empresas, la figura aplicable es la usura y recordó que también son titulares del derecho de propiedad protegido por la Constitución y por los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por ello, el Pleno sostuvo que el estándar de protección frente a tasas abusivas “no puede atenuarse ni condicionarse por el solo hecho de que la deudora sea una persona moral”, incluso cuando se trate de sociedades mercantiles vinculadas con actividades empresariales o medios de comunicación.
Con esta decisión, la Suprema Corte reiteró que los intereses pactados por una institución financiera no quedan exentos de control judicial y que los tribunales tienen la obligación de revisar, caso por caso, si las condiciones del crédito respetan los límites impuestos por la prohibición de la usura.

