SCJN valida penas por feminicidio en Oaxaca: así quedaron para la entidad
Cuando una persona es condenada a pasar varias décadas en prisión, es común que surjan dudas sobre si esa sanción realmente permite la reinserción social o si, en los hechos, equivale a una condena de por vida.
Esa fue una de las cuestiones que tuvo que resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar la constitucionalidad de las penas previstas para el delito de feminicidio en el estado de Oaxaca. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Qué resolvió la Corte?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7013/2025, la SCJN concluyó que las sanciones previstas en los artículos 411, fracción III, y 412 del Código Penal para el Estado de Oaxaca son compatibles con la Constitución.
La resolución derivó del caso de una persona condenada por feminicidio agravado, quien argumentó que una pena superior a 60 años de prisión equivalía, en la práctica, a una condena perpetua.
Sin embargo, el máximo tribunal rechazó ese planteamiento y determinó que las sanciones previstas por la legislación estatal respetan los principios de proporcionalidad de las penas y reinserción social.
La Suprema Corte destacó que el feminicidio constituye “una manifestación extrema de violencia de género” que afecta no sólo el derecho a la vida de las mujeres, sino también su dignidad, igualdad y derecho a vivir libres de violencia.
¿Cuáles son las penas previstas para el feminicidio en Oaxaca?
La SCJN confirmó la validez de la pena básica prevista para este delito en la legislación de Oaxaca.
De esta manera, el feminicidio continúa sancionándose con una pena de:
- 40 a 60 años de prisión, como sanción básica.
- Un incremento de la pena cuando exista una relación de parentesco, confianza, amistad, subordinación o cercanía entre la víctima y la persona agresora.
La Corte señaló que el Congreso local cuenta con un amplio margen para diseñar respuestas penales acordes con la gravedad de este tipo de conductas.
Por ello, consideró que las sanciones previstas resultan compatibles con la protección reforzada que el Estado debe brindar frente a la violencia feminicida.
¿Por qué la SCJN descartó que se trate de una condena perpetua?
La Suprema Corte explicó que el principio de reinserción social no obliga a que todas las penas privativas de libertad sean de corta duración.
De acuerdo con la resolución, lo relevante desde el punto de vista constitucional es que el sistema penitenciario garantice el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y permita el acceso a los beneficios previstos por la ley cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
En palabras de la Corte, el principio de reinserción social no impide la existencia de sanciones severas cuando éstas responden a la gravedad del delito y se encuentran previstas por el legislador dentro de los límites constitucionales.
Por ello, el Pleno concluyó que tanto la pena básica de 40 a 60 años de prisión como los incrementos aplicables en determinados casos son compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

