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Prorrogar la elección judicial para el 2028, no resuelve el problema

Por: Victor Hugo González Rodríguez

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de Reforma Judicial, publicado el día 2 de junio del 2026, incorpora aspectos electorales, pero mantiene el contenido de la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal, perdiendo así, la posibilidad de que la Constitución se constituya en una verdadera fuente de certeza y seguridad jurídica para la sociedad que garantice el éxito de la Reforma Judicial. 

La principal característica de lo publicado el 2 de junio, es el artículo tercero transitorio que aplaza la elección judicial para el año 2028. Postura sensata frente a las problemáticas ocurridas durante la jornada electoral del 2025, pero que deja pasar la oportunidad de dotar al pueblo de las garantías procesales y penales.

La elección del año 2025 materializó el marco jurídico que, como idea principal, y novedosa, destacó la modificación de la modalidad en la designación de personas juzgadoras entre la designación política y el concurso por la del juez electivo, resultante del voto popular, lo que produjo la elección extraordinaria del 1 de junio de aquella anualidad. 

A partir de septiembre del 2025, las personas juzgadoras que obtuvieron mayor votación han ocupado, durante ocho meses, los cargos de personas ministras, magistradas y juzgadoras, por lo que se cuenta con información suficiente para detectar y, de ser el caso, resolver los principales problemas derivados de la implementación de la Reforma Judicial.  

Los problemas detectados han sido, al menos: a) Falta de criterios para la evaluación de candidatos; b) Falta de conocimiento de las personas candidatas para ocupar cargos técnicos; c) Falta de experiencia de las personas candidatas en el ámbito de la administración e impartición de Justicia; y, d) Ausencia de vocación de servicio de las personas candidatas.

El primero de los problemas, el Decreto publicado en la data supra señalada lo atiende, al establecer una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homólogas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos.

La falta de conocimientos de las personas candidatas para ocupar cargos técnicos, aunque la propuesta Constitucional se esmera en hacer hincapié a exámenes de conocimientos, deja intocados los requisitos para ser persona candidata a ministra, magistrada o jueza, es decir, basta ser licenciado en derecho, contar con título, promedio y experiencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, residir en el país y no haber sido funcionario de alto nivel. Exigencias, todas, que no garantizan los conocimientos de las personas que buscan ser juzgadoras.     

La problemática radica en que la Reforma Judicial desde su origen, se encargó de la forma de seleccionar a las personas juzgadoras, pero dejó intacto el valor garantista asignado a la motivación de las decisiones judiciales, es decir, la Carta Magna mantuvo el ideal de las personas juzgadoras técnicas (jueces-magistrados) y no el modelo popular (jueces-ciudadanos), como ocurre con el jurado en países anglosajones. 

Así, sólo un juez letrado y con experiencia para administrar e impartir justicia, puede emitir resoluciones justas, porque aplican correctamente el derecho en cada caso, se apartan de cualquier interés o influencia, garantizan el debido proceso, a partir de decisiones objetivas, imparciales y motivadas, que respetan las leyes vigentes y protegen los derechos humanos de todas las partes involucradas.

La vocación para el oficio de juzgar a un semejante no aparece de golpe ni se obtiene por mandato de ley. La vocación resulta de un proceso de autoconocimiento. Se construye combinando los intereses en la aplicación de la ley, las pasiones por lo justo y lo correcto y las habilidades con la labor procesal, que juntas brindan satisfacción, la Reforma Judicial nada considera al respecto.

Por ello, lo aprobado por el Poder Legislativo, prórroga la elección judicial para el año 2028, pero no garantiza en el futuro la correcta administración de justicia.

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