¿En qué casos las empresas deben pagar IVA? Esto dijo la SCJN
¿Una empresa debe pagar IVA aunque no haya recibido dinero en efectivo? La respuesta no siempre es tan simple como parece y depende de cómo se haya satisfecho la obligación entre las partes.
Al analizar un caso relacionado con el artículo 1-B de la Ley del IVA, el Máximo Tribunal estableció criterios sobre los supuestos en los que una contraprestación puede considerarse efectivamente cobrada para efectos fiscales. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles.
¿Cuándo nace la obligación de pagar IVA?
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7128/2025, el Pleno de la SCJN determinó la constitucionalidad del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), disposición que establece el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada para efectos fiscales.
La Corte explicó que la obligación de pagar el IVA puede actualizarse en dos supuestos.
El primero ocurre cuando la contraprestación se recibe directamente en efectivo, bienes o servicios. Este supuesto también incluye anticipos, depósitos o cualquier otro concepto mediante el cual el acreedor obtenga el pago correspondiente.
El segundo se presenta cuando el interés de la persona acreedora queda satisfecho mediante alguna forma de extinción de las obligaciones, aun cuando no exista un pago tradicional en dinero.
La autoridad no puede presumir que ya hubo cobro
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la Suprema Corte aclaró que la autoridad hacendaria no puede asumir automáticamente que una contraprestación fue cobrada únicamente porque una obligación se extinguió.
De acuerdo con el criterio aprobado por el Pleno, “le corresponde a la autoridad hacendaria demostrar tanto la forma en que se extinguió la obligación como que el interés de la persona acreedora quedó efectivamente satisfecho”.
La SCJN explicó que el artículo 1-B de la Ley del IVA no autoriza a presumir de manera automática que el cobro ocurrió, sino que la autoridad debe acreditar esa situación mediante elementos de prueba suficientes.
¿Por qué la decisión es importante para las empresas?
Según la Corte, esta interpretación del artículo 1-B es compatible con los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria.
En otras palabras, las empresas y contribuyentes no pueden ser obligados a pagar IVA con base en simples presunciones de la autoridad. Antes de exigir el impuesto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe acreditar que la contraprestación fue efectivamente cobrada o que el interés del acreedor quedó satisfecho mediante una forma válida de extinción de obligaciones.
La propia SCJN destacó que esta interpretación “impide que la autoridad fiscal presuma hechos que deben acreditarse mediante pruebas”, lo que fortalece las garantías de los contribuyentes frente a procedimientos de fiscalización.
Con esta decisión, el máximo tribunal confirmó la validez de la regla prevista en la Ley del IVA, pero también estableció que corresponde a la autoridad fiscal probar los hechos que dan origen al cobro del impuesto y no asumirlos automáticamente.

