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¿Los jueces en México se pueden retirar hasta los 70 años? Esto dijo la SCJN

Llegar a los 70 o 75 años puede significar el retiro obligatorio en algunas profesiones, pero ¿la misma regla aplica para quienes imparten justicia en México?

La pregunta llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tuvo que pronunciarse sobre diversas normas estatales que obligaban a juezas y jueces a abandonar el cargo al alcanzar determinada edad. Aquí en el sitio “El Mundo del Derecho” te explicamos los detalles. 

Corte inválido el retiro forzoso de jueces a los 70 y 75 años

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 96/2025, 101/2025, 103/2025, 120/2025 y 121/2025, el Pleno de la Suprema Corte invalidó las disposiciones que obligaban a las personas juzgadoras de Guanajuato a retirarse al cumplir 75 años de edad y a las juezas y jueces locales de Colima al llegar a los 70 años.

La Corte consideró que estas normas vulneran los derechos a la igualdad y a la no discriminación, debido a que parten de la idea de que el simple cumplimiento de una determinada edad implica una pérdida de aptitudes para desempeñar el cargo.

En otras palabras, el máximo tribunal concluyó que la edad, por sí sola, no puede utilizarse como criterio para presumir que una persona ya no es capaz de ejercer funciones jurisdiccionales.

“Se vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, pues parten de la premisa de que el solo cumplimiento de una determinada edad implica la pérdida de aptitud para desempeñar el cargo”, determinó el Pleno.

¿Qué otros cambios invalidó la Suprema Corte?

Además del retiro forzoso por edad, la SCJN invalidó diversas disposiciones de las reformas judiciales locales al considerar que excedían los límites establecidos por la Constitución Federal.

Entre ellas se encuentra el requisito previsto en Guanajuato que exigía haber residido en la entidad durante los cinco años previos a la publicación de la convocatoria para aspirar a un cargo judicial. La Corte explicó que la Constitución federal únicamente exige haber residido en el país durante el año anterior a dicha publicación.

También fueron invalidadas normas que permitían al Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato revisar resoluciones emitidas por el Tribunal de Disciplina Judicial en segunda instancia, así como disposiciones relacionadas con licencias para personas juzgadoras, evaluaciones de conocimientos y el nombramiento de magistraturas supernumerarias.

Los estados sí pueden diseñar sus poderes judiciales

Pese a lo decretado, la Suprema Corte también validó diversas disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento de los poderes judiciales locales de Guanajuato y Colima.

Entre ellas se encuentran las reglas sobre la duración de la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, la presidencia del Órgano de Administración Judicial y el mecanismo de designación de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Colima.

Con estas resoluciones, el Pleno reiteró que las entidades federativas cuentan con un margen para diseñar la integración y funcionamiento de sus poderes judiciales, pero dicho margen debe respetar los parámetros establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Las entidades federativas cuentan con un margen de configuración para diseñar sus poderes judiciales, siempre que respeten los parámetros establecidos por la Constitución Federal”, concluyó la Suprema Corte.

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